Proyecto de ley escudero-biancalani: analisis DISPONIBLE

Publicado por Javito, Octubre 21, 2010, 03:27:12 PM

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Javito

Por favor, necesito ayuda.
Pongan en este tema un analisis punto por punto del engendro unificado.
Es necesario para hacerselo entender a la gente que aun no sabe y a los que dicen que incluso es benefico para los LU.

Julian

#1
Se me ocurre armarlo en forma de planilla: un artículo por línea, en la primera columna el texto de la ley, en la segunda columna cómo nos perjudica, en la tercera columna qué podríamos hacer para contrarrestarlo puntualmente.

Parecido a una matriz de resolución de problemas de PC: error, causa y solución.

Llego a casa (si los piquetes me permiten salir del laburo) y me pongo.

Black Powder .44

#2
Cita de: "Javito"Por favor, necesito ayuda.
Pongan en este tema un analisis punto por punto del engendro unificado.
Es necesario para hacerselo entender a la gente que aun no sabe y a los que dicen que incluso es benefico para los LU.


  Javito, por favor pasame un link de donde extraerlo  o pegalo aca,  ya que he estado buscando el texto de lo que se aprobó y no lo pude conseguir.  Gracias

advenedizo

#3

LJV

#4
Lo mismo que lei en una pagina del congreso es lo agregado por el co forista CMIM, y por mas que se ofendan les reitero que en ningún lado habla de limitar la cantidad de armas ni de prohibir calibres determinados, lo remarcado en Rojo:
2. Los requisitos y extremos previstos por la ley, así como las
autorizaciones y permisos que correspondan, deberán
interpretarse y concederse con criterio restrictivo.
3. Toda solicitud para adquirir materiales controlados y desarrollar
actividades con los mismos deberá ser debidamente justificada.  (Esto actualmente esta en uso)
4. Toda autorización y permiso deberá guardar adecuada
correspondencia y proporcionalidad con la finalidad que
determinó su otorgamiento. ( actualmente en uso)

Las entidades con las que se celebren los convenios autorizados en el
párrafo anterior no podrán tener intereses afines a la expansión de la
actividad regulada por la ley Nacional de Armas y Explosivos.  ( es operatoria interna del organsmo que se crea, no hay relacion alguna con las armas)

Los exámenes deberán certificar la aptitud física y psíquica para
operar con materiales controlados acreditando, entre otros aspectos,
la inexistencia de indicios de adicción, abuso o consumo de sustancias
psicoactivas. ( actualmente en uso )

A mi modo de ver las cosas esto es una cuestión de caja, no de desarme ni nada semejante.
No seamos paranoicos,  reitero no se habla en ningun lado de limitar calibres o cantidad de armas.

Javito

#5
Ljv, el proyecto dice:
1.- Para defensa maximo dos armas.
2.- hay que justificar para que queres las armas.
3.- hay que justificar tipo de arma y calibre.

El objetivo es transformar la tenencia en lo que actualmente es la portacion.
Igual te debo el analisis, cuando esté lo vas a entender.

Javito

#6
CitarArtículo 30.- Requisitos para la tenencia

Para obtener la tenencia de armas de fuego y munición[resaltar:huiq8vma]deberá
acreditarse la existencia de circunstancias objetivas que justifiquen la
necesidad de la autorización requerida[/resaltar:huiq8vma], las que [resaltar:huiq8vma]exclusivamente[/resaltar:huiq8vma]
deberán fundarse en algunos de los siguientes supuestos:
a) Práctica de tiro deportivo, en instituciones reconocidas;
b) Práctica de caza;
c) Residencia en zona despoblada con escasa vigilancia policial;
d) Invocar razones de seguridad.
[resaltar:huiq8vma]En todos los casos el tipo de arma a adquirir deberá guardar adecuada
relación y graduación con la justificación de la necesidad que
determinó su otorgamiento.[/resaltar:huiq8vma]

Lo de la cantidad de armas estaba en el proyecto original escudero.
No es raro que aparezca luego , aunque no hace falta, esta implicito en "debera guardar adecuada relacion y graduacion con la justificacion de la necesidad que determino su otorgamiento".

Black Powder .44

#7
Javito he leido la ley de armas vigente (20.429) y su decreto reglamentario, las disposiciones del ReNAr y el proyecto con media sanción.  No difiere mucho lo detectado como perjudicial para nosotros en el proyecto de lo ya visto por Claudia. Esencialmente es el art 5 Inc 2. "Los requisitos y extremos previstos ................ criterio restrictivo.  Los Inc 3 y 4 como ya menciono LJV  están actualmente en uso.

Las condiciones para ser legitimo usuario son las mismas que ya preveia la ley  20.429 (Art 14) y la disposición 197/06 del Renar. En relación a los certificados médicos y psicológicos creo que  puede (aclaro que digo PUEDE) llegar a verse facilitado el trámite ya que el nuevo proyecto prevé su realización en Hospitales públicos.

No veo que haya ningun artículo que restrinja la renovación de nuestra condición de LU, debiendo para ello justificar que vamos a dedicarnos a alguna de las siguientes actividades:

a) Práctica de tiro deportivo, en instituciones reconocidas;
b) Práctica de caza;
 
Si alguno justifica que renueva su condición de LU porque es cazador no creo que le puedan imponer vender alguna pistola o revolver que tenga desde tiempo antes, lo que seguramente le restringiran es la adquisición de una pistola si dice que es cazador.  
Si es tirador y compra una pistola no creo que tampoco tenga inconvenientes, lo mismo si es cazador y compra una escopeta/rifle.

Yo no recomendaria justificar la compra o inscripción como LU por estas causas:

c) Residencia en zona despoblada con escasa vigilancia policial;
d) Invocar razones de seguridad.

Salvo que realmente viva en zona despoblada.  Creo que "invocar razones de seguridad" es el boleto seguro a una denegación del tramite.


Por otra parte un punto que me parece interesante destacar es el siguiente:

El nuevo proyecto en cuanto a la portación de armas dice:

Art 33: Portación es la autorización otorgada por la autoridad de aplicación a un legitimo usuario para llevar consigo un arma de fuego en...........

La Reglamentación ley 20.429  dice:

Art 88 La portación de armas de guerra por los legitimos usuarios se ajustará al siguiente regimen: ........

O sea que para aquellos que portan olvidense del arma de back up.


Me parece sumamente interesante el art 17 Inc 6 del proyecto, de cumplirse lo alli estipulado tendremos al fin un panorama exacto de los hechos producidos con armas de fuego y de donde salieron las armas involucradas.


Creo que estos son los puntos más salientes, me parece que en lo demás no cambia lo que actualmente tenemos; por favor cualquier forista que tenga otra visión le pido por favor la vuelque aqui con mención del articulado del nuevo proyecto que considera perjudicales para nuestra actividad a efectos de poder analizarlos.

Saludos

LJV

#8
Cita de: "Javito"
CitarArtículo 30.- Requisitos para la tenencia

Para obtener la tenencia de armas de fuego y munición[resaltar:3i5n8ajf]deberá
acreditarse la existencia de circunstancias objetivas que justifiquen la
necesidad de la autorización requerida[/resaltar:3i5n8ajf], las que [resaltar:3i5n8ajf]exclusivamente[/resaltar:3i5n8ajf]
deberán fundarse en algunos de los siguientes supuestos:
a) Práctica de tiro deportivo, en instituciones reconocidas;
b) Práctica de caza;
c) Residencia en zona despoblada con escasa vigilancia policial;
d) Invocar razones de seguridad.
[resaltar:3i5n8ajf]En todos los casos el tipo de arma a adquirir deberá guardar adecuada
relación y graduación con la justificación de la necesidad que
determinó su otorgamiento.[/resaltar:3i5n8ajf]

Lo de la cantidad de armas estaba en el proyecto original escudero.
No es raro que aparezca luego , aunque no hace falta, esta implicito en "debera guardar adecuada relacion y graduacion con la justificacion de la necesidad que determino su otorgamiento".
Estimado, esto esta actualmente en la Ley de armas, que nadie te lo pida cuando haces el tramite es otra cosa, pero no es un agregado desarmista.
Muchachos hay una cosa en la que se les escapo la tortuga, toda Ley necesita de un decreto que la reglamente, tengo una infinidad de leyes en mente que no son operativas por falta de decreto reglamentario.
Y si se quieren poner mas nerviudos tambien les cuento que los decretos reglamentarios pueden ser mas estrictos que la ley misma.  :sm241:  ( les cague el dia)

advenedizo

#9
Black fijate lo que estás manifestando:

Criterio restrictivo...fijado por una Organización DESARMISTA, cual crees que es el fin principal (y último) de la misma?...adivinaste...el DESARME

....No veo que haya ningun artículo que restrinja la renovación de nuestra condición de LU...
Actualmente NO HAY RESTRICCIONES en lo que hace a la JUSTIFICACION...y la bazofia esa las establece...equiparándolas a la actual PORTACION, y los que quisimos transitar ese camino (de manera legal)...sabemos de su casi imposibilidad.

a) Práctica de tiro deportivo, en instituciones reconocidas;
....al ritmo ALARMANTE que van desapareciendo una tras otras las instituciones de Tiro, ADONDE VíS A IR a practicar?...cómo vas a hacer si sos LU de Río Turbio y el polígono más cercano esta a 3000 km...entonces como vas a poder JUSTIFICAR ?...

b) Práctica de caza;
...leíste los post sobre Artaza manifestando, que los cazadores están mal de la cabeza, porque piensan en matar...que por otro lado es un argumento que muchos fiscales y jueces han tenido principalmente en cuenta a la hora de CONDENAR a LUs que se salvaron usando sus armas en defenza propia y de sus familias...

d) Invocar razones de seguridad...Creo que "invocar razones de seguridad" es el boleto seguro a una denegación del tramite.
Explicale al pobre hombre, que le preguntó a un funcionario del Renar Central, cómo podía hacer para que le den la portación (ya que era un LU), porque como era testigo de un delito y le habían tiroteado el frente de la casa, la guardia policial ordenada por el juez de causa ya terminaba...

Pero sobre todo la bazofia de proyecto es INCONSTITUCIONAL...así que todo lo demás, son detalles irrelevantes...

Saludos.

Black Powder .44

#10
Advenedizo, primero, no te enojes conmigo, yo no hice la ley, solamente la leí, la analice y exprese una opinión, vos te calentas con el mensajero.  Por lo demás vamos por partes:

El criterio restrictivo se aplica segun entiendo para las nuevas adquisiciones de armas, no implica prima facie que tengas que entregar las que ya tenés.


Poligonos:  tenemos todos que tratar de mantenerlos, usandolos, asociandonos, metiendonos en los arreglos de los mismos, en las comisiones  y en su defensa.

Práctica de caza: Artaza es un payaso y la caza es una actividad que no esta prohibida en la Argentina y que se práctica en muchos lugares. Y en este caso te invierto el problema, asi como hay gente que esta a 10 km de los cotos de caza, los que vivimos en Bs As tenemos que poner 2 o 3 lucas para ir a cazar un  chancho, sin embargo pienso mantener mis armas de caza.

Razones de seguridad: yo te planteo mi opinión a la luz de lo que ha ocurrido cuando se ha utilizado este argumento como razón para que te entreguen la portación, y vos te descolgas con lo que le paso a un pobre hombre que le tirotearon la casa, ¿qué pretendes que le explique yo a él o a vos?. Si a vos te parece que esa es la razón que debes utilizar para solicitar la asquisición de una nueva arma hacelo, creo que debes ser lo bastante grande como para decidir que es lo mejor para vos.

Si todo es inconstitucional como decis para que te preocupas, cuando salga la ley presentate en un juzgado e incia el proceso de inconstitucionalidad de la norma.


Te repito que no te enojes conmigo, en todo caso y como dije antes compará articulado de la ley vigente y del proyecto, establecé los puntos que pensas te afectan en forma tan dramática que te van a impedir seguir siendo LU y conservar tus armas y postealo para que todos los podamos analizar.  

Saludos

TANFOGLIOCOMBAT

#11
alguien conoce un abogado constitucionalista o alguno que asesoro a los que trabajaron en la ultima modificacion de la constitucion?

Salvatore Giuliano

#12
Contactense con el Dr. Caballero Martin, fue constituyente y en estos temas es la persona mas coherente que conozco. Cuadno me recibi, el estaba en la politica, asi que no debe ser dificil contactarlo, mas para los de la prov de santa fe.-

Black Powder .44

#13
Salvo que Cristina llame a extraordinarias y ponga entre las leyes a tratar la de Biancalani-Escudero.

Saludos

Javito

#14
Ya esta el analisis del proyecto disponible para consultar via web:

http://www.mienten.com.ar/analisisproyecto.html

Gracias a todos los que trabajaron en él!!!!!  :sm321:

Claudia

#15
Cita de: "Javito"Ya esta el analisis del proyecto disponible para consultar via web:

http://www.mienten.com.ar/analisisproyecto.html

Gracias a todos los que trabajaron en él!!!!!  :sm321:

¡¡¡Gracias a vos Javi  :sm327: !!! Que ponés a disposición la plataforma para que todo esto sea posible y avalada con tu NOMBRE Y APELLIDO.

clau  :bruja:

marc71

#16
GRACIAS A TODOS LOS QUE TRABAJARON PARA ANALIZAR Y DIFUNDIR, EL TEXTO DEL PROYECTO
 :sm137:  :sm137:  :sm137:  :sm137:

JonyMza

#17
Excelente trabajo, muchas gracias.
La verdad que estoy a full con el trabajo y algunos temas personales, de derecho no entiendo nada, así que no había podido ver en detalle la ley.
Ahora me queda un poco más claro de que se trata toda esta payasada...
Saludos

fabio

#18
todavia hay algo mas a mi entender

en el articulo 16 inciso 9 dice:

9) Realizar inspecciones a los establecimientos, instalaciones y sobre los materiales controlados que se encuentren en poder de los usuarios, pudiendo requerir a éstos la exhibición del material;


o sea que perdemos tambien el derecho a la privacidad en nuestra propiedad, ya que estariamos obligados a permitir la inspeccion por parte de algun inspector designado por ellos y como la exhibision no puede ser en la vereda de tu casa o en la puerta del edificio estas obligado a meter a tu casa a un desconocido

Javito

#19
Cita de: "fabio"todavia hay algo mas a mi entender

en el articulo 16 inciso 9 dice:

9) Realizar inspecciones a los establecimientos, instalaciones y sobre los materiales controlados que se encuentren en poder de los usuarios, pudiendo requerir a éstos la exhibición del material;


o sea que perdemos tambien el derecho a la privacidad en nuestra propiedad, ya que estariamos obligados a permitir la inspeccion por parte de algun inspector designado por ellos y como la exhibision no puede ser en la vereda de tu casa o en la puerta del edificio estas obligado a meter a tu casa a un desconocido

Cierto, hay una diferencia importante, la ley actual dice:

CitarInspección
Art. 8° â€" El Ministerio de Defensa, por intermedio del Registro Nacional de Armas, podrá cuando lo considere conveniente convocar a los particulares que tengan armas de cualquier categoría, en todo el país o parte de él, para que las presenten a las autoridades competentes, a efectos de realizar la inspección de aquéllas. La presentación se efectuará acompañando la documentación que acredite la tenencia.
Para las pólvoras, explosivos y afines, la reglamentación respectiva preverá un régimen de inspecciones de carácter permanente, que comprenderá a todos los actos relacionados con esta ley.

Claudia

#20
Cita de: "Javito"
Cita de: "fabio"todavia hay algo mas a mi entender

en el articulo 16 inciso 9 dice:

9) Realizar inspecciones a los [resaltar:3tdtmncg]establecimientos, instalaciones[/resaltar:3tdtmncg]y sobre los materiales controlados que se encuentren en poder de los usuarios, pudiendo requerir a éstos la exhibición del material;


o sea que perdemos tambien el derecho a la privacidad en nuestra propiedad, ya que estariamos obligados a permitir la inspeccion por parte de algun inspector designado por ellos y como la exhibision no puede ser en la vereda de tu casa o en la puerta del edificio estas obligado a meter a tu casa a un desconocido

Cierto, hay una diferencia importante, la ley actual dice:

CitarInspección
Art. 8° â€" El Ministerio de Defensa, por intermedio del Registro Nacional de Armas, podrá cuando lo considere conveniente convocar a los particulares que tengan armas de cualquier categoría, en todo el país o parte de él, para que las presenten a las autoridades competentes, a efectos de realizar la inspección de aquéllas. La presentación se efectuará acompañando la documentación que acredite la tenencia.
Para las pólvoras, explosivos y afines, la reglamentación respectiva preverá un régimen de inspecciones de carácter permanente, que comprenderá a todos los actos relacionados con esta ley.

Esa redacción es del "biancalani original". Habría que buscar el posteo en donde se analizó el original, creo que lugerp08 y Voroshin comentaron este punto.

Pero me parece que para que puedan "entrar a tu casa" debería decir: ...establecimientos, instalaciones, lugar de guarda y sobre los materiales controlados...

Nuestras casas no son un "establecimiento" ni una "instalación". Me parece que se refiere más a comercios, fábricas y polígonos.

Acá no habría lugar a interpretación me parece. El significado de las palabras: establecimiento e instalación no dejan dudas.

¿O sí?  :sm24:

 :bruja:

Javito

#21
Clau:

Citar9) Realizar inspecciones a los establecimientos, instalaciones y sobre los materiales controlados que se encuentren en poder de los usuarios, pudiendo requerir a éstos la exhibición del material;

http://www.mienten.com.ar/proyectoescudero.html

Queda suficientemente claro?
Porque puede entenderse en caso de los LLUU y a la tenencia de armas que:

CitarRealizar inspecciones sobre los materiales controlados que se encuentren en poder de los usuarios, pudiendo requerir a éstos la exhibición del material;

Y para mi se entiende que pueden inspeccionar pero para eso te tienen que requerir y eso es igual que ahora, pero.... se puede "malinterpretar"?
Esta ley da derecho requerir la inspeccion en el domicilio de guarda?

Claudia

#22
Cita de: "Javito"Clau:

Citar9) Realizar inspecciones a los establecimientos, instalaciones y sobre los materiales controlados que se encuentren en poder de los usuarios, pudiendo requerir a éstos la exhibición del material;

http://www.mienten.com.ar/proyectoescudero.html

Queda suficientemente claro?
Porque puede entenderse en caso de los LLUU y a la tenencia de armas que:

CitarRealizar inspecciones sobre los materiales controlados que se encuentren en poder de los usuarios, pudiendo requerir a éstos la exhibición del material;

Y para mi se entiende que pueden inspeccionar pero para eso te tienen que requerir y eso es igual que ahora, pero.... se puede "malinterpretar"?
Esta ley da derecho requerir la inspeccion en el domicilio de guarda?

Javito, me expresé mal. Lo que les quise comentar es que ese inciso 9 quedó IGUAL como en el original Biancalani. Esto es que cambió el número del artículo que antes era artículo 5 y ahora en el unificado es artículo 6.

Estuve buscando el análisis que hicimos del texto ORIGINAL del 2891 y no encuentro el posteo, que justamente alguien criticó eso y quería ver otra vez lo que escribieron.

Y la verdad que justamente no sé si se puede "mal" interpretar.

A lo sumo poniendo buena voluntad en la lectura me quedaría la idea que sería materialmente imposible "inspeccionar" en el domicilio a todos los LUs del país. A lo sumo quizás te manden una nota a tu domicilio, solicitándote que te PRESENTES con tu "material controlado" en la oficina del "ANCAE" más próxima a tu domicilio. Y las inspecciones en sí, quedarían restringidas a lo que te dije antes.

Pero bueno, aquí necesitaríamos la ayuda en un abogado para que nos aclare lo de la "interpretación".

Otra cosa que se me ocurrió ahora es que también faltaría la REGLAMENTACIÓN, en donde se profundizan algunas consideraciones.

En fin. Quedo igual que vos. DUDANDO.

 :bruja:

Javito

#23
Si, se hace obligatorio que algun entendido en la ley de su parecer.
Creo yo que no hay ley que pueda pasar sobre otras... o sea, no se te pueden meter en la casa sin permiso o sin que un juez autorice.
Que se yo... por las dudas no dejo pasar a nadie.

Claudia

#24
Cita de: "Javito"Si, se hace obligatorio que algun entendido en la ley de su parecer.
[resaltar:3m6tvuok]Creo yo que no hay ley que pueda pasar sobre otras... o sea, no se te pueden meter en la casa sin permiso o sin que un juez autorice.[/resaltar:3m6tvuok]
Que se yo... por las dudas no dejo pasar a nadie.

Claro, a menos que sea con orden judicial de allanamiento.

Por eso me parece que el inciso se refiere más a las inspecciones sobre comercios y polígonos. Y la "inspección" sobre el material controlado a un usuario común, para mí sería por nota y que vos lleves tus fierros al lugar y no que los inspectores van a tu casa.

Me encantaría saber si el RENAR alguna vez le cayó a un usuario común y silvestre (no coleccionista) de sopetón y sin previo aviso en la puerta: "noc, noc... somos del renar muestreme los fierros." Nah.... no da, no da. (todavía...  :sm198: )

 :bruja: