Y del calibre .40 sw, que tenemos para decir??

Publicado por 40sw, Septiembre 19, 2011, 10:48:28 PM

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esco61

#25
ademas,
yo no digo que lo mejor para defensa sea 9mm con tronco de 147... para mi es mejor una .45 o una escopeta...
PERO si uso 9mm uso 147 grains troncoconica. que en dicho calibre. en puntas FMJ me parece lo mas apto.

Aparte realmente es ridiculo discutir.

Aca se discute por discutir realmente no aporta nada.
Realmente en lugar de valorar opiniones fundadas discuten BOLUDECES , diciendo BOLUDECES y por el solo afan de discutir.

FABIAN.45

#26
Uno de los calibre que más me gusta!!!! te dejo unas fotelis de mí 4006!!!






 :sm6:

Dzeus

#27
Cita de: "esco61"primero no digo que el 9mm sea superior ( primer punto)
digo que ninguno de los 3 es tan magico.
y que realmente no se justifica en argentina el .40 por que no da TANTA ventaja por su costo.

2do no lo digo yo los datos que yo puse son sacados del cartridges of the world que es una publicacion ampliamente reconocida en materia de cartucheria.

3ero si creo que la prueba de botellas de leche es poco seria y que poco tiene que ver eso con el cuerpo humano.

4to si creo que la mayoria de las pruebas de laboratorio , de este tipo, terminan siendo direccionadas a obtener los resultados deseados. Sin ir mas lejos asi nacio el .223 ( calibre que al menos deja muchas dudas).

5to vos podes creer lo que quieras.

6to en argentina es ILEGAL el uso de puntas deformantes para defensa. ES MATERIAL DE USO PROHIBIDO.


7mo yo expuse datos OBJETIVOS para mostrar por que creo que mas que .40 la decision esta entre .45 y 9mm. Y es mi opinion. despues cada uno puede comprar lo que quiera. [resaltar:1wvg9n0u]por mi usa una yarara enojada para defenderte.[/resaltar:1wvg9n0u]
8vo  Si creo que subir un video de youtube y pretender demostrar algo con eso. es poco serio.

9no. Realmente creo que en un enfrentamiento entre una persona armada con una pistola .40 y uno con una 9mm va a ganar el que tire mejor , ya que es mas importante donde den los disparos que sus pequeñas diferencias matematicas.

 :lol:  :lol: Me tube que reir con lo de la yarara...igual hay que ver el tema tenencia, portacion y encontrarle una funda :lol:

esco61

#28
jejejejeje

sabia que iba a gustar ese comentario

jajajajjajajja :sm278:  :sm278:  :sm278:  :sm15:  :sm15:  :sm15:

DIEGO77

#29
Cita de: "esco61"jejejejeje

sabia que iba a gustar ese comentario

jajajajjajajja :sm278:  :sm278:  :sm278:  :sm15:  :sm15:  :sm15:
esta bien esco61 sos un capo!

DIEGO77

#30
Cita de: "esco61"ademas,
yo no digo que lo mejor para defensa sea 9mm con tronco de 147... para mi es mejor una .45 o una escopeta...
PERO si uso 9mm uso 147 grains troncoconica. que en dicho calibre. en puntas FMJ me parece lo mas apto.

Aparte realmente es ridiculo discutir.

Aca se discute por discutir realmente no aporta nada.
Realmente en lugar de valorar opiniones fundadas discuten BOLUDECES , diciendo BOLUDECES y por el solo afan de discutir.
a parte te das cuenta de que decis cualquiera!! si en 9mm usarias 147grains , entonces 180 grains y mayor diametro de punta no te parece mejor?? no defendamos lo indefendible!!!! el 40 es superior!!

gavilan

#31
Cuando probé el calibre me gustó. Es cierto que la munición es cara, pero no es menos cierto que en nuestro amado deporte,  lo mas barato es también la munición.
Ahora, sin pretender desvirtuar el posteo, cuando compré mi pistola -una bersa 40-, lo hice pensando en que sea mi arma en mi mesita de luz.No soy tan fana de las armas cortas, aunque me despiertan interés y cuando fuí a decidir el calibre realmente me costó. Es tan increible  la cantidad de soluciones que han aparecido, para problemas inexistentes, que realmente te termina confundiendo.
Muchas de las cosas que aquí se discuten, son diametralmente opuestas, no obstante también tienen una cuota de razón. Yo se del stoping que tiene tal calibre, y que aquel otro es muy perforante, en tanto que fulano se mató con un 22 corto y mengano etc, etc.No obstante todo ello, no podemos negar que hay que confiar en los que mas saben y también que no se cae ningún argumento que no nos convence con una anécdota que ni siquiera vivimos, sino que escuchamos o, en el mejor de los casos, nos contaron. Todos podemos discutir desde nuestra experiencia, pero me parece que ante las pruebas de los especialistas, o mostramos una prueba similar, que demuestre lo contrario o mejor callarse.
Saludos
p/d: Aue discutirían hace 100 años cuando la gente se tiroteaba con el 32 largo o con el38. Los tiroteos durarían semanas!!!!

colibri

#32
Los calibres para armas cortas no son magicos, prefiero el calibre donde sea más preciso y rápido. Amén del que permita a mi bolsillo para practicar.

Julio Guraiib

#33
Cita de: "esco61"ya se discutio ampliamente el calibre.
hay gente que lo ama, y gente que lo odia.

para mi no cumplio con sus espectativas.
y en nuestro pais no tiene mucho sentido.
no es tanto mejor ni al 9mm ni al .45 y sale sensiblemente mas caro.

 +1 :sm138: , en lo personal, soy un "des-enamorado" del .40 S&W, perforante ingual que un 9mm (con munición "legal"), no es mejor que un .45 ACP, "una muy buena solución a un problema inexistente" :sm84:
  Saludos, Julio. :sm279:

sshatsan

#34
Cita de: "esco61"son todos calibres de arma corta.
en la vida real terminan siendo todos una poronga que dependen mas de la suerte de quien recibe el disparo que de sus pequeñas diferencias matematicas.

ninguno es LA respuesta. y es con punta FMJ es practicamente igual de perforante que el 9mm. es un mito que no lo es.

he camarada no son eso que dice usted  :sm145:  :lol:  :lol:

sshatsan

#35
Hace un tieompo atras me lo estaba por comprar, no lo hice ya que me saluieron otras oportunidades, a lo mejor, en la Argentina al no estar permitido ciertas municiones, no cumple bien la funcion que tiene que cumplir, pero de todas formas no me gustaria estar en frente...
 cuanto mas caro es? por lo menos 10$ la caja no me parece excesivo, estuve vien do en el dia de hoy las muni de .380, al mismo precio practicamente que las de .9.
 algun dia me voy a a comprar un hibrido,me quedo pendiente  :sm207:


saludos cordiales

cobramv

#36
Cita de: "esco61"sres, hasta donde yo se, para defensa sigue siendo ilegal el uso de puntas deformantes, el tipo de punta HUECA.
este tipo de puntas solo puede ser usado para caza o tiro deportivo.

No se la agarren conmigo por lo que dice la ley.
La ley es clara en que no se pueden usar puntas deformantes

estracto de dicha ley. vendria bien que la lean.

3) ARMAS, MATERIALES Y DISPOSITIVOS DE USO PROHIBIDO:
a) Las escopetas de calibre mayor a los establecidos en el inciso 2º, apartado c), del artículo 5º (conforme Decreto 821/96 la remisión debe interpretarse al art. 5°, inc.1° apartado c) , cuya longitud de cañón sea inferior a los 380 mm.
b) Armas de fuego con silenciadores.
c) Armas de fuego o de lanzamiento disimuladas (lápices, estilográficas, cigarreras, bastones, etc.).
[resaltar:21jwwv8a]d) Munición de proyectil expansivo (con envoltura metálica sin punta y con núcleo de plomo hueco o deformable), de proyectil con cabeza chata, con deformaciones, ranuras o estrías capaces de producir heridas desgarrantes, en toda otra actividad que no sea la de caza o tiro deportivo;[/resaltar:21jwwv8a]
e) Munición incendiaria, con excepción de la específicamente destinada a combatir plagas agrícolas.
f) Dispositivos adosables al arma para dirigir el tiro en la oscuridad, tales como miras infrarrojas o análogas.
g) Proyectiles envenenados.
h) Agresivos químicos de efectos letales.
i) (*) Armas electrónicas de efectos letales.
(*) Apartado agregado conforme Decreto 1039/89 (B.O. 12 JUL 89).
4) MATERIALES DE USOS ESPECIALES: Los vehículos blindados destinados a la protección de valores o personas. Los dispositivos no portátiles o fijos destinados al lanzamiento de agresivos químicos. Los cascos, chalecos, vestimentas y placas de blindaje a prueba de bala, cuando estén afectados a un uso específico de protección.



Si haces uso de municion expansiva. Tenes un exceso en la legitima defensa en el menor de los casos.
La municion es la opcion correcta. pero la opcion ilegal. Y no ser delincuente, tambien significa cumplir con la ley de armas.

En que parte del codigo penal dice que es un exceso en la legitima defensa usar municiones de punta hueca o expansiva??? Ademas, pregunto a los que MAS saben, donde dice la pena por infringir ese articulo. Ese inciso tambien dice que esta prohibido usar puntas con CABEZAS CHATAS o sea TRONCO CONICAS. No son las que mas se usan sin ningun problema?

sshatsan

#37
Cita de: "cobramv"
Cita de: "esco61"sres, hasta donde yo se, para defensa sigue siendo ilegal el uso de puntas deformantes, el tipo de punta HUECA.
este tipo de puntas solo puede ser usado para caza o tiro deportivo.

No se la agarren conmigo por lo que dice la ley.
La ley es clara en que no se pueden usar puntas deformantes

estracto de dicha ley. vendria bien que la lean.

3) ARMAS, MATERIALES Y DISPOSITIVOS DE USO PROHIBIDO:
a) Las escopetas de calibre mayor a los establecidos en el inciso 2º, apartado c), del artículo 5º (conforme Decreto 821/96 la remisión debe interpretarse al art. 5°, inc.1° apartado c) , cuya longitud de cañón sea inferior a los 380 mm.
b) Armas de fuego con silenciadores.
c) Armas de fuego o de lanzamiento disimuladas (lápices, estilográficas, cigarreras, bastones, etc.).
[resaltar:17t1blb2]d) Munición de proyectil expansivo (con envoltura metálica sin punta y con núcleo de plomo hueco o deformable), de proyectil con cabeza chata, con deformaciones, ranuras o estrías capaces de producir heridas desgarrantes, en toda otra actividad que no sea la de caza o tiro deportivo;[/resaltar:17t1blb2]
e) Munición incendiaria, con excepción de la específicamente destinada a combatir plagas agrícolas.
f) Dispositivos adosables al arma para dirigir el tiro en la oscuridad, tales como miras infrarrojas o análogas.
g) Proyectiles envenenados.
h) Agresivos químicos de efectos letales.
i) (*) Armas electrónicas de efectos letales.
(*) Apartado agregado conforme Decreto 1039/89 (B.O. 12 JUL 89).
4) MATERIALES DE USOS ESPECIALES: Los vehículos blindados destinados a la protección de valores o personas. Los dispositivos no portátiles o fijos destinados al lanzamiento de agresivos químicos. Los cascos, chalecos, vestimentas y placas de blindaje a prueba de bala, cuando estén afectados a un uso específico de protección.



Si haces uso de municion expansiva. Tenes un exceso en la legitima defensa en el menor de los casos.
La municion es la opcion correcta. pero la opcion ilegal. Y no ser delincuente, tambien significa cumplir con la ley de armas.

En que parte del codigo penal dice que es un exceso en la legitima defensa usar municiones de punta hueca o expansiva??? Ademas, pregunto a los que M AS saben, donde dice la pena por infringir ese articulo. Ese inciso tambien dice que esta prohibido usar puntas con CABEZAS CHATAS o sea TRONCO CONICAS. No son las que mas se usan sin ningun problema?

 :sm184: uhh yo uso de las ultimas que usted menciono pregunte antes en el Renar, y me dieron el ok  :sm323:

40sw

#38
[resaltar:2ghalcih]En que parte del codigo penal dice que es un exceso en la legitima defensa usar municiones de punta hueca o expansiva???[/resaltar:2ghalcih]

Como un legítimo usuario puede ignorar que las puntas huecas, expansivas, desgarrantes, deformantes, etc, etc, están prohibídas??? Y si, el Tribunal puede considerar el uso de estos proyectiles prohibidos como un exceso en la defensa ya que no son balas permitidas las que utiliza para defenderse sinó que usa proyectiles desgarrantes para infligirle un daño mayor al necesario para concurrir a su defensa. Realmente, me da tristeza que legítimos usuarios no tengan conciencia de que están cagándose en la ley, lo que los pone en la vereda de los que dicen combatir. Son todos cowboys o que??

cobramv

#39
Cita de: "gringo.40sw"[resaltar:3a4rnwcp]En que parte del codigo penal dice que es un exceso en la legitima defensa usar municiones de punta hueca o expansiva???[/resaltar:3a4rnwcp]

Como un legítimo usuario puede ignorar que las puntas huecas, expansivas, desgarrantes, deformantes, etc, etc, están prohibídas??? Y si, el Tribunal puede considerar el uso de estos proyectiles prohibidos como un exceso en la defensa ya que no son balas permitidas las que utiliza para defenderse sinó que usa proyectiles desgarrantes para infligirle un daño mayor al necesario para concurrir a su defensa. Realmente, me da tristeza que legítimos usuarios no tengan conciencia de que están cagándose en la ley, lo que los pone en la vereda de los que dicen combatir. Son todos cowboys o que??

Me parece que te estas excediendo en tus comentarios. Si nos vamos a tratar así vos te cagas en la opinión de los demás queriendo imponer la tuya sin ningún sustento. También dije que están prohibidas las de PUNTA CHATA (que lo dice la ley), esa parte de la ley SI la acomodas a tu gusto. Si tenes ganas de faltarle el respeto a alguien hacelo con un poco mas de conocimiento. De pruebas!!!

40sw

#40
Ley Nacional de Armas
Cápitulo I
Sección III
d) Munición de proyectil expansivo (con envoltura metálica sin punta y con núcleo de plomo hueco o deformable), de proyectil con cabeza chata, con deformaciones, ranuras o estrías capaces de producir heridas desgarrantes, en toda otra actividad que no sea la de caza o tiro deportivo;

Eso es lo que dice la ley. Nunca promoví el uso de punta chata. Solo uso puntas blindadas, siempre, por una cuestión profesional. Vuelvo a repetir, me da tristeza que legítimos usuarios desconozcan la ley de armas promuevan el uso de municiones no autorizadas.

cobramv

#41
Cita de: "gringo.40sw"Ley Nacional de Armas
Cápitulo I
Sección III
d) Munición de proyectil expansivo (con envoltura metálica sin punta y con núcleo de plomo hueco o deformable), de proyectil con cabeza chata, con deformaciones, ranuras o estrías capaces de producir heridas desgarrantes, en toda otra actividad que no sea la de caza o tiro deportivo;

Eso es lo que dice la ley. Nunca promoví el uso de punta chata. Solo uso puntas blindadas, siempre, por una cuestión profesional. Vuelvo a repetir, me da tristeza que legítimos usuarios desconozcan la ley de armas promuevan el uso de municiones no autorizadas.

La punta chata tambien es blindada y no la incluiste en tu anterior respuesta!!! Para tu informacion (aunque te ponga triste) para que te puedan condenar por algo tiene que tener alguna pena. En que parte del CPN se pena una infraccion a este articulo? Por ejemplo, el HOMICIDIO SIMPLE tiene una pena de 8 a 25 años, el uso de punta hueca cuanto tiene???
Ademas, jamas promovi el uso de ese tipo de puntas (o lo hice???). Cada uno puede hacer lo que cree que es correcto y si luego se equivoca se jode, eso no es promover nada!!!

esco61

#42
al referirse a punta chata no se refiere a troncoconica, se refiere a las que son MUY chatas en la punta que incluso tienen plomo alli.
Las troncoconicas son consideradas FMJ.
 Ademas la punta troncoconica no es DEFORMANTE.  ( el termino de punta chata viene por las balas dun dun que eran cortando la punta de un tiro de fusil).

Vamos me van a decir que no saben lo que es y lo que no punta deformante?
que hacen opinando entonces.

40sw

#43
No hace falta que esté en el CP, el Tribunal en su sentencia cita: con infracción a lo previsto en la ley Nacional de armas en su artículo tal y tal y te bajan el martillo con los agravantes del caso.

cobramv

#44
Cita de: "gringo.40sw"No hace falta que esté en el CP, el Tribunal en su sentencia cita: con infracción a lo previsto en la ley Nacional de armas en su artículo tal y tal y te bajan el martillo con los agravantes del caso.

Que tribunal??? O solo lo supones vos???

cobramv

#45
Cita de: "esco61"al referirse a punta chata no se refiere a troncoconica, se refiere a las que son MUY chatas en la punta que incluso tienen plomo alli.
Las troncoconicas son consideradas FMJ.
 Ademas la punta troncoconica no es DEFORMANTE.  ( el termino de punta chata viene por las balas dun dun que eran cortando la punta de un tiro de fusil).

Vamos me van a decir que no saben lo que es y lo que no punta deformante?
que hacen opinando entonces.

Con tu punto de vista, entonces, si no tiene interior de plomo, estan permitidas???

OSO

#46
Cita de: "esco61"al referirse a punta chata no se refiere a troncoconica, se refiere a las que son MUY chatas en la punta que incluso tienen plomo alli.
Las troncoconicas son consideradas FMJ.
 Ademas la punta troncoconica no es DEFORMANTE.  ( el termino de punta chata viene por las balas dun dun que eran cortando la punta de un tiro de fusil).

Vamos me van a decir que no saben lo que es y lo que no punta deformante?
que hacen opinando entonces.

Perdón, pero estas haciendo una libre interpretación, sólo para que coincida con TU criterio y no con la norma. :sm227:

40sw

#47
Este es un buen tema para debatir. La ley tampoco dice que obligatoriamente la punta del proyectil debe ser ojival.

cobramv

#48
Cita de: "gringo.40sw"Este es un buen tema para debatir. La ley tampoco dice que obligatoriamente la punta del proyectil debe ser ojival.

Esa ley no solo tiene un gran agujero negro sino que tiene un abismo y lo peor de todo es que lo deja librado al libre albedrio de los jueces. Lo bueno es que en la mayoría no te implica ningún problema usarlas para defensa (a mi me paso) ya que no están ni enterados de su existencia. Para la justicia solo existen los Códigos de fondo y de forma. Por eso te decía de que si no hay pena nadie te puede acusar de nada ni agravar ningún delito como si puede ser el ESTADO DE EMOCIÓN VIOLENTA. Igualmente vos lo sabrás mejor que yo. Saludos.

40sw

#49
El estado de emoción violenta no es un agravante sino un atenuante para el autor del ilícito. Ej.: marido que encuentra a su mujer con otro, sufre un estado de emoción violenta que le impide razonar con sensatez y lesiona o mata a la mujer y/o al amante. Ese estado de emoción violenta le funciona como un atenuante a la hora de su juzgamiento en sede judicial.

Volviendo al tema de las puntas, yo creo que las FMJ no incumplen los requisitos que fija la ley.