Consecuencias si te agarran portando

Publicado por Anonymous, Abril 19, 2009, 09:42:23 PM

Tema anterior - Siguiente tema

Anonymous

Estimados me gustaria si alguno me puede confirmar las consecuencias ,de si vas con el arma cargada portandola o llevandola en el automovil ,lo que puede pasar segun quien te pare ; les digo esto por que tengo distintas versiones si te para la Pol.Fed. o la de La Pcia. y el lugar donde te paren.
Doy estas explicaciones por que las versiones que yo tengo son que no te pueden quitar el arma pero tenes que pagar una multa si es en la capital en una comisaria, y si es en la Pcia. en un juzgado, que hay de cierto de todo esto, muchas gracias por las respuestas.

vassily_zaitsev

#1
Hacer apreciaciones legales "a priori" en Argentina TAN SOLO UN POQUITIN menos seguro que jugar ruleta rusa con una 1911 y balas nuevas, pero te tiro un par de sugerencias:

1) Portar armas de fuego sin permiso de portación es UN DELITO. Punto. La gravedad del mismo varía según que el arma sea AUC o AUCC, y si la tenés registrada a tu nombre o no.

2) Como tal, CUALQUIER POLICIA que constate que estás portando sin permiso DEBERIA DETENERTE al toque, sin importar dónde sea, ya que la ley que tipifica los delitos es de alcance nacional. Lo que sí, después de que "toques el pianito" ahí si, según el código procesal del territorio que te toque saldrás con mayor o menor rapidez.

3) El arma DEBERINA QUITARTELA, ya que es el medio de prueba idóneo de la existencia del ilícito, además DEBERIA ser peritada para establecer su tipo y capacidad de funcionamiento.

Ahora bien, en este país todo esto es APROXIMADO.

Vale decir, si la tenés a tu nombre y los que te paran te conocen y les caés simpático, capaz que zafás con un "guarda que no tenés permiso y te vas a meter en un bolonqui".

O bien, digamos que te agarran crudo donde no te conocen, te puede pasar lo que te dije que DEBERIA pasarte o bien te pueden pedir entre $ 100 (para el asado) o $ XXXXX a la "n" (si son angurrientos y saben en qué lío te están metiendo).

O incluso te puede pasar como a un amigo mío, que con portación y todo como no tuvo tiempo de avisar que tenía permiso, cuando le tocaron el fierro se lo sacaron de un tirón y lo gastaron en el piso hasta que la mujer les explico que mi amigo ERA CANA, pero estaban en un casamiento y había salido a comprar puchos.

Como verás, tenés el máximo de opciones posibles: puede no pasarte nada, o podés perder por el campeonato. Legalmente (con la legislación actualmente vigente y NO ESTOY opinando sobre su lógica) DEBERIAS PERDER.

Por último, tenés que pensar que cualquier causa que te abran por portación, así zafes, es casi una garabtía que si el REnar se entera por algún modo (oficio judicial, telefonazo, etc) perdiste tu CLU para siempre, o hasta que cambie la postura anti-armas que tiene hoy el organismo.

Suerte

Vassily

Julian

#2
Un policía de los buenos, y que además es ITA, le dijo una vez a un alumno que fue a un curso portando (no era yo eh): "si te para la bonaerense y estás con el fierro cargado en el auto, pagás y seguís viaje. Si te agarra la federal, pagás un poco más y seguís. Si te agarra gendarmería, vas adentro y perdés la CLU de por vida".

La portación ilegítima es un delito tipificado por ley. Qué multa ni qué ocho cuartos, y cómo no te van a poder quitar el arma... gracias a Blumberg es delito no excarcelable.

Un comentario que leí una vez: si vas a portar sin permiso, sólo por si acaso llegás a necesitar el arma... llevá siempre encima al menos 2 lucas... sólo por si acaso llegás a necesitar la plata.

Javito

#3
La diferencia estara dada por quien te pare, pero no tiene nada que ver con que sea en capital o provincia.
Tiene que ver con otras cosas.
Si te para un policia que la tiene clara y hace las cosas como debe, llama a un par de testigos, te secuestran el arma y te detienen hasta que el juez decida.
El arma va a peritaje (si no es apta para el disparo y esta a tu nombre no pasa nada, quedas sobreseido) y te la devuelven en el juzgado.
Te arman una causa por portacion ilegal.
El resto imaginatelo.

Pero estamos en Argentina.
Y puede pasar que te agarre un par de policias que no saben un corno, te hagan mal el procedimiento y:
1.- no pase nada (la causa se cae porque esta mal hecho el procedimiento).
2.- termines en cana por el homicidio de kennedy.

O que te agarre un policia y le mostras la clu y se crea que es portacion.
O que te agarre un coimero y te cobre peaje.
O que te agarre un poli "piola" y te diga... "boludo, tene mas cuidado" y te deje seguir.
Yo te aconsejaria que te mantengas dentro de lo que la ley marca.

Javito

#4
Cita de: "Julian"La portación ilegítima es un delito tipificado por ley. Qué multa ni qué ocho cuartos, y cómo no te van a poder quitar el arma... gracias a Blumberg es delito no excarcelable.

Si el arma es legal y sos LU es excarcelable.

Julian

#5
Cita de: "Javito"
Cita de: "Julian"La portación ilegítima es un delito tipificado por ley. Qué multa ni qué ocho cuartos, y cómo no te van a poder quitar el arma... gracias a Blumberg es delito no excarcelable.

Si el arma es legal y sos LU es excarcelable.

[veleta] Vamos Blumberg querido!  :sm210: [/veleta]

Excarcelado y todo, calculo que la causa te la harán igual y si te encuentran culpable tendrás antecedentes que te impedirán renovar la credencial?

Javito

#6
Cita de: "Julian"
Cita de: "Javito"
Cita de: "Julian"La portación ilegítima es un delito tipificado por ley. Qué multa ni qué ocho cuartos, y cómo no te van a poder quitar el arma... gracias a Blumberg es delito no excarcelable.

Si el arma es legal y sos LU es excarcelable.

[veleta] Vamos Blumberg querido!  :sm210: [/veleta]

Excarcelado y todo, calculo que la causa te la harán igual y si te encuentran culpable tendrás antecedentes que te impedirán renovar la credencial?

Depende de como salga el juicio.
En esto tienen que ver un monton de cosas.
Vos fijate que al asesino de marcenac lo sobreseyeron por portacion.
Y "sobreseido" significa que nunca fuiste culpable.

http://www.lanacion.com.ar/841491
CitarSegún consta en las resoluciones a las que tuvo acceso LA NACION, desde el 23 de agosto los nuevos requisitos para la extensión de la credencial de legítimo usuario (CLU) imponen el desdoblamiento del viejo certificado psicofísico: uno de los certificados deberá emitirlo un médico matriculado y el otro, un psicólogo o psiquiatra. Hasta ese momento, bastaba la firma de un médico. El caso de Ríos es paradigmático: en su última renovación, en 2005, el apto se lo dio un traumatólogo.

Los postulantes deberán dar nuevamente sus exámenes de idoneidad en el uso del arma cada vez que quieran renovar su credencial de legítimo usuario. También deberán denunciar en qué domicilio guardarán las armas (a los efectos de un eventual control) y acreditar medios de vida lícitos propios. En los legajos del Renar, Ríos aparece como estudiante y con una declaración jurada de su padre, quien asegura ser el "sustento económico" del joven. Vivir bajo el mismo techo de quien mantiene la casa ya no bastará.

Y los postulantes no podrán tener antecedentes penales de ningún tipo. Antes, había una cierta discrecionalidad porque, por caso, una persona condenada por estafas podía convertirse en legítimo usuario.

El propio Ríos estuvo como imputado en una causa por tenencia de arma de guerra en 2001, cuando el 12 de enero de 2001 -día en que cumplió 22 años- le encontraron la pistola semiautomática Bersa Thunder 380 debajo del asiento del auto que conducía, el mismo Honda Civic en el que fue detenido en julio pasado, según la policía, con el cargador puesto y con 13 balas, y una más en la recámara. Técnicamente, una portación de arma, para la cual Ríos no tenía permiso.

Ríos fue sobreseído en ese caso el 26 de junio de 2001, aunque entonces el juez Eliseo Otero, a cargo de la causa, remitió las probanzas de la causa al Renar para los "fines administrativos que pudieran corresponder". El Renar le impuso el 9 de octubre de ese año un "severo llamado de atención". Cuatro años después, el organismo le dio un nuevo crédito de confianza al renovarle la CLU.

Javito

#7
Cita de: "irp55"Dura Lex pero... Es asi.

 :sm227:

Eso, me parece era ANTES de blumberg...
http://www.portaldeabogados.com.ar/codigos/25886.htm

CitarLEY 25.886 - Código Penal

CODIGO PENAL
Fecha de publicación: B.O.: 05/05/2004

Sancionada: Abril 14 de 2004.
Promulgada de Hecho: Mayo 4 de 2004.

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º â€" Sustitúyese el artículo 189 bis del Código Penal, por el siguiente:

"Artículo 189 bis.- (1) El que, con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común o causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, adquiriere, fabricare, suministrare, sustrajere o tuviere en su poder bombas, materiales o aparatos capaces de liberar energía nuclear, materiales radiactivos o sustancias nucleares, o sus desechos, isótopos radiactivos, materiales explosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos o biológicamente peligrosos, o sustancias o materiales destinados a su preparación, será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años.

La misma pena se impondrá al que, sabiendo o debiendo saber que contribuye a la comisión de delitos contra la seguridad común o destinados a causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, diere instrucciones para la preparación de sustancias o materiales mencionados en el párrafo anterior.

La simple tenencia de los materiales a los que se refiere el párrafo que antecede, sin la debida autorización legal, o que no pudiere justificarse por razones de su uso doméstico o industrial, será reprimida con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años.

(2) La simple tenencia de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de 6 (SEIS) meses a 2 (DOS) años y multa de MIL PESOS ($ 1.000.-) a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).

Si las armas fueren de guerra, la pena será de DOS (2) a SEIS (6) años de prisión.

La portación de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de UN (1) año a CUATRO (4) años.

Si las armas fueren de guerra, la pena será de TRES (3) años y SEIS (6) meses a OCHO (8) años y SEIS (6) meses de reclusión o prisión.

Si el portador de las armas a las cuales se refieren los dos párrafos que anteceden, fuere tenedor autorizado del arma de que se trate, la escala penal correspondiente se reducirá en un tercio del mínimo y del máximo.


La misma reducción prevista en el párrafo anterior podrá practicarse cuando, por las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor, resultare evidente la falta de intención de utilizar las armas portadas con fines ilícitos.

En los dos casos precedentes, se impondrá, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

El que registrare antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, o se encontrare gozando de una excarcelación o exención de prisión anterior y portare un arma de fuego de cualquier calibre, será reprimido con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.

(3) El acopio de armas de fuego, piezas o municiones de éstas, o la tenencia de instrumental para producirlas, sin la debida autorización, será reprimido con reclusión o prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.

El que hiciere de la fabricación ilegal de armas de fuego una actividad habitual será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a DIEZ (10) años.

(4) Será reprimido con prisión de UN (1) año a SEIS (6) años el que entregare un arma de fuego, por cualquier título, a quien no acreditare su condición de legítimo usuario.

La pena será de TRES (3) años y SEIS (6) meses a DIEZ (10) años de prisión si el arma fuera entregada a un menor de DIECIOCHO (18) años.

Si el autor hiciere de la provisión ilegal de armas de fuego una actividad habitual, la pena será de CUATRO (4) a QUINCE (15) años de reclusión o prisión.

Si el culpable de cualquiera de las conductas contempladas en los tres párrafos anteriores contare con autorización para la venta de armas de fuego, se le impondrá, además, inhabilitación especial absoluta y perpetua, y multa de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).

(5) Será reprimido con prisión de TRES (3) a OCHO (8) años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena el que, contando con la debida autorización legal para fabricar armas, omitiere su número o grabado conforme a la normativa vigente, o asignare a DOS (2) o más armas idénticos números o grabados.

En la misma pena incurrirá el que adulterare o suprimiere el número o el grabado de un arma de fuego."

ARTICULO 2º â€" Deróganse el artículo 189 ter del Código Penal y el artículo 42 bis de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, y sus modificatorias.

ARTICULO 3º â€" Sustitúyese el apartado e) del inciso 1º del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente:

"e) los delitos previstos por los artículos 142 bis, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212 y 213 bis del Código Penal."

ARTICULO 4º â€" El Poder Ejecutivo nacional dispondrá, a partir de la promulgación de la presente ley, las medidas pertinentes para facilitar el registro gratuito y sencillo de las armas de fuego de uso civil o uso civil condicionado, por el término de SEIS (6) meses. Asimismo, en el mismo término, se arbitrarán en todo el territorio de la Nación, con contralor de la máxima autoridad judicial que en cada jurisdicción se designe, los medios para recepcionar de parte de la población, la entrega voluntaria de toda arma de fuego que su propietario o tenedor decida realizar.

El primer párrafo del punto 2 del artículo 189 bis entrará en vigencia a partir del plazo establecido en el presente artículo.

ARTICULO 5º â€" Las armas de fuego secuestradas con motivo de la comisión de cualquiera de los delitos tipificados por el Código Penal, serán destruidas en acto público, con el contralor de la máxima autoridad judicial de cada circunscripción y según el procedimiento que la reglamentación de la presente establezca.

ARTICULO 6º â€" Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
â€" REGISTRADA BAJO EL Nº 25.886 â€"
EDUARDO O. CAMAÑO. â€" MARCELO A. GUINLE. â€" Eduardo D. Rollano. â€" Juan H. Estrada.



dariobravo

#8
Te la hago mas clara:

Si sos un delincuente, no pasa nada, entras por una puerta, salis por la otra y seguis afanando con la misma arma u otra que compras a $ 100

Si sos un tipo honesto, sin antecedentes, LU , con el arma a tu nombre y la llevas por proteccion , estas hasta la pija



Dario

mussbach

#9
Mientras siga en la Argentina persistiendo las condiciones de inseguridad actual, creo que muchos correrán el riesgo de seguir portando en sus vehículos y demás su fierro. Es un tema muy polémico, pero la realidad es que vale la pena tener al menos una chance de defensa ante un asalto... la vida del ciudadano honesto vale más que las leyes en situaciones límites... me hace acordar a las palabras del Maestro: "La ley está hecha por los hombres y no los hombres hechos por la ley"... sabias palabras!

ANUBIS

#10
TOMO ESTO ULTIMO HASTA LA PI-JA!!!! Y NO SEA QUE CREAN QUE SOS UN DELINCUENTE O ENCUADRES CON UNA DESCRIPCION RECIEN TIRADA POR COMANDO PORQUE AHI ESTAS HASTA LA RECONTRA PIJ......

NegroMTP

#11
El sabado a la noche hablando con una abogada amiga sobre la portación en un vehiculo del cual sos dueño, me dijo que es muy facil demostrar que tu vehiculo no es un lugar publico, que por lo tanto no te pueden acusar de portación ya que la Ley es muy clara y dice que es portación el tener un arma cargada en un lugar de acceso publico, la verdad yo cada vez entiendo menos, es verdad que mí auto no es un lugar publico pero que si te quieren joder, te joden.

chango

#12
Un consejo, si portas en el auto, (cosa que no se debe) y te paran, si no tiene papeles le decis que la encontraste y la llevas al renar para entregarla voluntariamente, si esta registrada y la portas, practica desenfunde rapido (para los cacos) y descargue rapido (por si te para la poli) jajajaj,
Aclaro es joda, réspeta la ley y nunca tendras problemas, si necesitas portar, ve al renar y bueeee capaz tenes suerte.-
un abrazo.-

luka

#13
No se rompan la cabeza, haganse una empresita de seguridad y soliciten la portacion asi.

Saludos

                   Luka

Anonymous

#14
Muchisimas gracias a todos me desasnaron con respecto a todas mis dudas.Saludos.

CHANFIN

#15
Cita de: "El Negro MTP"El sabado a la noche hablando con una abogada amiga sobre la portación en un vehiculo del cual sos dueño, me dijo que es muy facil demostrar que tu vehiculo no es un lugar publico, que por lo tanto no te pueden acusar de portación ya que la Ley es muy clara y dice que es portación el tener un arma cargada en un lugar de acceso publico, la verdad yo cada vez entiendo menos, es verdad que mí auto no es un lugar publico pero que si te quieren joder, te joden.


NEGRO, MUY BUENA LA DEL FIERRO ILEGAL Y QUE ESTABAS LLENDO A RENAR. JAJAJAJAJAJAJAJA

A LOS QUE DECIDEN LELVAR PISTOLAS, ES MAS FACIL, UN CARGADOR VACIO CON LA PISTOLA Y OTRO LLENO ESCONDIDO.

MI .357 SALE A PASEAR TODOS LOS DIAS EN MI AUTO Y DONDE SE QUE HAY PUESTOS DE CONTROL FIJOS, DESCARGO UNAS CUADRAS ANTES Y CARGO UNAS DESPUES.

A LA HORA DE ENTRAR O SALIR DE CASA, SI ES A HORA ATIPICA (MADRUGADA) FIERRO EN MANO. SI ES OTRO HORARIO, EN SU BOLSITO DE TRANSPORTE.

OJO NO RECOMIENDO A NADIE QUE HAGA LO QUE YO HAGO, PERO A MI NO ME QUEDA OTRA OPCION.

NegroMTP

#16
Cita de: "CHANFIN"
Cita de: "El Negro MTP"El sabado a la noche hablando con una abogada amiga sobre la portación en un vehiculo del cual sos dueño, me dijo que es muy facil demostrar que tu vehiculo no es un lugar publico, que por lo tanto no te pueden acusar de portación ya que la Ley es muy clara y dice que es portación el tener un arma cargada en un lugar de acceso publico, la verdad yo cada vez entiendo menos, es verdad que mí auto no es un lugar publico pero que si te quieren joder, te joden.


NEGRO, MUY BUENA LA DEL FIERRO ILEGAL Y QUE ESTABAS LLENDO A RENAR. JAJAJAJAJAJAJAJA

A LOS QUE DECIDEN LELVAR PISTOLAS, ES MAS FACIL, UN CARGADOR VACIO CON LA PISTOLA Y OTRO LLENO ESCONDIDO.

MI .357 SALE A PASEAR TODOS LOS DIAS EN MI AUTO Y DONDE SE QUE HAY PUESTOS DE CONTROL FIJOS, DESCARGO UNAS CUADRAS ANTES Y CARGO UNAS DESPUES.

A LA HORA DE ENTRAR O SALIR DE CASA, SI ES A HORA ATIPICA (MADRUGADA) FIERRO EN MANO. SI ES OTRO HORARIO, EN SU BOLSITO DE TRANSPORTE.

OJO NO RECOMIENDO A NADIE QUE HAGA LO QUE YO HAGO, PERO A MI NO ME QUEDA OTRA OPCION.

PARA CULIAUU TE ISSO MAL EL FERNE' A VO' DONDEI LEI VO' QUE DIJE FIERRO ILEGAL, SO' LOCO VO'... :sm340:

Che, yo hago la misma que vos y que la mayoría de acá seguramente, pero la joda es que como nosotros hablamos y hay varias interpretaciones, lo mismo pueden hacer los jueces, porque un auto de tu propiedad no es publico, me lo dice una abogada, otro te puede decir lo contrario y lo mismo hacen los jueces.
Ahora pregunto hay algún abogado penalista entre los foristas que tenga ganas de trabajar un poco para nosotros y sacarnos las dudas, pero no de lo que dice la Ley, de lo que le diría un abogado defensor al fiscal o juez a favor de su defendido en el caso puntual de una portación en un auto particular.
Está Capitan America por acá o se quedo en FA.

TANFOGLIOCOMBAT

#17
yo tengo una mejor para contarles...

comerciante, entreo a concecionaria que ya habia visitado antes y habia prometido volver porque no le cerraron el negocio como queria el...

repario tiros a troche y moche dentro de la concecionaria de autos....

al dia siguiente estaba libre... el arma era ilegal....

resultado: billetera calla jueces, concecionarios y policias....

vassily_zaitsev

#18
Cita de: "El Negro MTP"Che, yo hago la misma que vos y que la mayoría de acá seguramente, pero la joda es que como nosotros hablamos y hay varias interpretaciones, lo mismo pueden hacer los jueces, porque un auto de tu propiedad no es publico, me lo dice una abogada, otro te puede decir lo contrario y lo mismo hacen los jueces.
Ahora pregunto hay algún abogado penalista entre los foristas que tenga ganas de trabajar un poco para nosotros y sacarnos las dudas, pero no de lo que dice la Ley, de lo que le diría un abogado defensor al fiscal o juez a favor de su defendido en el caso puntual de una portación en un auto particular.

Negro:

Soy abogado penalista. Pero justamente por eso a veces parezco un tanto dubitativo en mis opiniones legales, cuando otros son mas terminantes. Probablemente se debe al hecho que cuanta mas experiencia uno junta con el poder judicial (bah, con la maquinaria de aplicación de la ley penal, desde el vigi de la esquina hasta el presidente de la Corte) menos ganas le quedan de dar consejos y MUCHO menos garantías.

A tu pregunta concreta, te digo: yo recomiendo siempre ir por derecha. Si algún cliente mio va por izquierda y pierde, EN ESE MOMENTO, y dependiendo de COMO, CUANDO, DONDE Y QUIEN lo volteó, y DONDE fue a parar su causa, diseñaré una estrategia de defensa, contemplando específicamente las condiciones particulares de los hechos en juicio.

Cualquiera que te diga otra cosa más firme, peca de audacia. Y como yo no voy a estar defendiendo a uno que lea un consejo mío pero viva en Salta, me cuido de lo que sugiero para no crear ilusiones de seguridad porque no las hay.

Podemos hablar de jurisprudencia, doctrina, lo que quieras, vos lo definiste muy bien: hay como 7000 jueces penales en el país, y CADA UNO DE ELLOS tiene una idea muy precisa de cuál es LA PRECISA!!!!!!! te acordás de ese refrán "Cada maestrito con su librito"?? Bueno.................

Así que cada uno haga lo que crea correcto, pero no se fumen: la interpretación de la ley es totalmente subjetiva, y los kilombos no te los saca nadie. Por eso, quien decida violar la ley (en este asunto y en cualquier otro) que tenga bien en claro los posibles beneficios de la infracción y los perjuicios que acarrea que los agarren, proque de esto último NADIE piensa hasta que pierden, y ahí vienen los lamentos: "Yo no pensé que me iba a pasar............................"

Saludos

Vassily

fenix50

#19
Cita de: "irp55"Con cualquiera de las dos estas hasta las tetas si el funcionario decide actuar acorde a la ley o... caso contrario, lleva algunos mangos de mas.  :sm179:
Bueno..estas asta las manos..!!!! pero..pero..perooooo...si esas manos tienen un par de gambas (las de color violetas,asegurate que se lea $100 c/u...y es como que le pusiste penetrit a asunto y no hay oxidado que no se ablande) y a la ley si podes hacele un fackiú.. :sm20: que nos dice la ley de MURPHY...es una en un millón.. :sm133: (se entiende que todo lo que llevas está por derecha hé !!)

Koenigsgambit

#20
Referente de la portacion en el auto ( vale lo mismo para la lancha ): Consulte hace unos anios y me comentaron lo siguiente:
Si estas en el auto ,o lancha , circulando, o el vehiculo encendido, listo para circular: No podes tener un arma cargado, seria portacion ilegal.
Si estas en el auto estacionado para descansar, anclado la lancha/embarcacion: Ahi si se interpretaria como " domicilio " y se puede tener el arma cargado.
Seria como estar en el auto, totalmente borracho: Con la llave de encendido puesto, adios carnet de conducir etc,
sin la llave puesto: Puedo dormir en mi auto, no estoy ni manejando ni circulando.
Que es que en cada caso, quien lo definira ?
Slds

CHANFIN

#21
Cita de: "CHANFIN"
Cita de: "El Negro MTP"El sabado a la noche hablando con una abogada amiga sobre la portación en un vehiculo del cual sos dueño, me dijo que es muy facil demostrar que tu vehiculo no es un lugar publico, que por lo tanto no te pueden acusar de portación ya que la Ley es muy clara y dice que es portación el tener un arma cargada en un lugar de acceso publico, la verdad yo cada vez entiendo menos, es verdad que mí auto no es un lugar publico pero que si te quieren joder, te joden.


NEGRO, MUY BUENA LA DEL FIERRO ILEGAL Y QUE ESTABAS LLENDO A RENAR. JAJAJAJAJAJAJAJA

A LOS QUE DECIDEN LELVAR PISTOLAS, ES MAS FACIL, UN CARGADOR VACIO CON LA PISTOLA Y OTRO LLENO ESCONDIDO.

MI .357 SALE A PASEAR TODOS LOS DIAS EN MI AUTO Y DONDE SE QUE HAY PUESTOS DE CONTROL FIJOS, DESCARGO UNAS CUADRAS ANTES Y CARGO UNAS DESPUES.

A LA HORA DE ENTRAR O SALIR DE CASA, SI ES A HORA ATIPICA (MADRUGADA) FIERRO EN MANO. SI ES OTRO HORARIO, EN SU BOLSITO DE TRANSPORTE.

OJO NO RECOMIENDO A NADIE QUE HAGA LO QUE YO HAGO, PERO A MI NO ME QUEDA OTRA OPCION.



TENES TODA LA RAZON DEL MUNDO. EL POST ERA DE CHANGO

Javito

#22
Solo una opinión filosófica:
¿Nos quejamos de los corruptos y de la impunidad, pero entramos en el juego del soborno para no cumplir la ley?
Digo, no sé... portar sin permiso es delito.
Como llaman ustedes a una persona que comete un delito y despues lo ventila en un foro "publico"?

NegroMTP

#23
Cita de: "Javito"Solo una opinión filosófica:
¿Nos quejamos de los corruptos y de la impunidad, pero entramos en el juego del soborno para no cumplir la ley?
Digo, no sé... portar sin permiso es delito.
Como llaman ustedes a una persona que comete un delito y despues lo ventila en un foro "publico"?

SONAMOS A JAVITO LO ASCENDIERON A FISCAL POR LOS DERECHOS HUMANOS... :sm198: ... :sm244:  :sm244:  :sm244:

Javito

#24
Cita de: "El Negro MTP"
Cita de: "Javito"Solo una opinión filosófica:
¿Nos quejamos de los corruptos y de la impunidad, pero entramos en el juego del soborno para no cumplir la ley?
Digo, no sé... portar sin permiso es delito.
Como llaman ustedes a una persona que comete un delito y despues lo ventila en un foro "publico"?

SONAMOS A JAVITO LO ASCENDIERON A FISCAL POR LOS DERECHOS HUMANOS... :sm198: ... :sm244:  :sm244:  :sm244:

Ni en pedo.
Pero en una de esas un fiscal posta esté leyendo.
La posibilidad existe.
Y si se da el caso que esté leyendo, que se entere que borro de la base de datos del foro las direcciones IP desde las cuales postean los foristas... por cuestiones de seguridad (hay tanto chorro informatico dando vueltas...)... si me las pide, no las tengo.
Una pena... pero la inseguridad me lleva a tomar ciertas precauciones.