Calibre minimo permitido para caza mayor...

Publicado por el bombero, Mayo 09, 2015, 05:34:29 PM

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el bombero

Hola gente.... La pregunta es por que necesito saber bien que dice la ley respecto del calibre minimo permitido para la caza mayor en Buenos Aires y La Pampa. Si alguien me puede ayudar, se lo agradezco de ante mano....

timothy sniper


jorgemagnum


Black Powder .44

Esto es lo que dice la legislacion nacional, vean por favor el art 35 en adelante, me llama la atención la energia minima en boca de cañon (2400 lbs pie).  No se alcanza con cualquier carga.  Para un proyectil de 150 grains tenes que estar sacando el disparo a 2600 fps.

Para 6 mm (minimo permitido) con proyectiles de 100 gns tenes que hablar de velocidades de 3300 fps

Para 6,5 mm con proyectiles de 130 gns velocidades de 2900 fps


http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/44704/norma.htm

No puedo encontrar la reglamentacion de la ley 10081 que regula la caza en la Pcia de Buenos Aires, ahí tiene que estar el calbre minimo permitido.

Saludos

jose338wm

El calibre minimo es 6.5 mm para caza mayor.

380


MarcosRodriguez

si un calibre es MINIMO, se entiende que es marginal...
Es muy interesante lo que dice blackpowder de la energia MINIMA en boca del arma... Un 243 para tener esa energia, con 86 grs, tiene que salir REALMENTE RAPIDO...
A mi es un calibre que no me termina de convencer, prefiero peso, sobre todo en el jabali...
Exitos!

Canopus

Muchachos no es para polemizar pero cal .243W esta por debajo de 6,5mm.
Saludos y suerte !!!
:sm278: :sm278: :sm282: :sm282:

MarcosRodriguez

No, loco, en el pais el calibre 243 es el MINIMO permitido para caza mayor...
La gente se confunde con uruguay, donde (estan todos LOCOS) el MAXIMO permitido es el 6,5....
Cosa de locos...
Calibre lindo el 25/06 por ejemplo, que esta permitidisimo! :sm328:

timothy sniper

Cita de: 380 en Mayo 10, 2015, 11:32:12 AM
Mínimo Cal 243, hermoso tiro.

nop,segun la ley no es apto para caza mayor......que se use es otro tema :sm18: :sm18:

MarcosRodriguez

Cita de: timothy sniper en Mayo 10, 2015, 01:51:03 PM
nop,segun la ley no es apto para caza mayor......que se use es otro tema :sm18: :sm18:
ah si? a ver.... deja que investigue!

Canopus

Cita de: Marcos45 en Mayo 10, 2015, 02:12:22 PM
ah si? a ver.... deja que investigue!

Si, si , investigue asi nos desasnamos tuitos, jiji......

:sm278: :sm278: :sm282: :sm282:

MarcosRodriguez

Y BUEEEEEEEEE... la cosa es asi!
Segun ley nacional de caza (aplicable a parques nacionales "only") arriba de un 6,5 (en pulgadas, 256 roberts para arriba) seria lo utilizable para caza mayor, menos que eso NO..
pero sucede que cada provincia a su vez tiene sus legislaciones de aplicacion en SU territorio! de ahi que en algunas (la mayoria) el 243 sea el minimo permitido, inclusive me comentaron que el 223 fue habilitado para caza de guanacos en santa cruz...  :sm340: :sm340:
En fin! pais de quilombos el nuestro, si los hay!.... por las dudas yo recomendaria (no solo por lo "legal" sino por lo practico y efectivo) MINIMO un 308.. :sm328:

timothy sniper

#13
Cita de: Marcos45 en Mayo 10, 2015, 05:35:26 PM
Y BUEEEEEEEEE... la cosa es asi!
Segun ley nacional de caza (aplicable a parques nacionales "only") arriba de un 6,5 (en pulgadas, 256 roberts para arriba) seria lo utilizable para caza mayor, menos que eso NO..
pero sucede que cada provincia a su vez tiene sus legislaciones de aplicacion en SU territorio! de ahi que en algunas (la mayoria) el 243 sea el minimo permitido, inclusive me comentaron que el 223 fue habilitado para caza de guanacos en santa cruz...  :sm340: :sm340:
En fin! pais de quilombos el nuestro, si los hay!.... por las dudas yo recomendaria (no solo por lo "legal" sino por lo practico y efectivo) MINIMO un 308.. :sm328:


el tema Marcos ......que como todo en nuestro pais esta echo para el toor, la ley que rige es la nacional.....ninguna provincial puede estar en contra de la misma...es ilegal :sm63:.......y la Nacional rige para todo el pais, no solo para parques.....que pocos lo sepan y nadie lo aplique......ese es otro tema.....

Las provincias "delegaron" ese poder en el gobierno Federal......solo puede legislar dentro de su provincia y no ir en contra de ninguna ley nacional y /o Constitucion o tratados internacionales de Rango Constitucional......


MarcosRodriguez

Si, timo, estamos de acuerdo, pero vez tras vez las leyes provinciales se CAGAN en la ley nacional!
Si no decime como puede ser que haya provincias que , aun transportando el arma en perfectas condiciones, te la secuestren por "intencion de caza"??' (sabes bien de que te hablo)
No se recontrarrecagan en la ley NACIONAL? y anda a discutirles! :sm307: :sm307:
Con los calibres es igual...

timothy sniper

#15
Cita de: Marcos45 en Mayo 10, 2015, 06:11:14 PM
Si, timo, estamos de acuerdo, pero vez tras vez las leyes provinciales se CAGAN en la ley nacional!
Si no decime como puede ser que haya provincias que , aun transportando el arma en perfectas condiciones, te la secuestren por "intencion de caza"??' (sabes bien de que te hablo)
No se recontrarrecagan en la ley NACIONAL? y anda a discutirles! :sm307: :sm307:
Con los calibres es igual...

si es verdad, pero cuando llega al juzgado, se la peleeas, se la ganas y les cobras......hay cientos de casos.....pero la mayoria por desconocimiento o ignorancia no lo sabe..

me ha pasado mas de una vez, que me paran "con intencion de caza" ya que aca hay veda total......y les explico que solo voy a probar las armas al campo de un amigo :sm18: :sm18: y los reflectores son para alumbrar el asado....


mucho no me creen pero despues de un par de demandas y sanciones a policias gracias a mi abogado, ahora no molestan mas  :sm18: :sm18:

MarcosRodriguez

Me refiero a que son cosas que NO DEBERIAN SUCEDER...
Si hay una ley, con hacer referencia deberia bastar y sobrar... pero... SE LA PASAN POR EL OGT...
despues puede haber un "despues"... pero el garron te lo comes al dope...
En fin!
la cosa es simple, 6,5 para arriba en todo el pais! pero, algunas provincias permiten el 243, es asi nomas... guste o no,,, calibre que por otra parte, no me gusta!  :sm328:

Danielboom

Una perlita para complementar los datos que aportan:

CÓDIGO RURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Ley 7616 /70 Prorrogado por tiempo "Indeterminado" Actualizado por Decr. 10081/83

SECCIÓN TERCERA
//////

PARÁGRAFO 3 – Prohibiciones
  Art.273. Prohíbese en el ejercicio de la caza:

///
b)   El uso de hondas, redes, trampas, cimbras, mangas, lazos, sustancias tóxicas, venenosas o gomosas, explosivas, armas o métodos nocivos, armas de calibre no autorizado o a bala en la caza deportiva volátil.

////

  Art.284. Para la caza deportiva, comercial, plaguicida el Poder Ejecutivo determinará las artes y calibres a emplearse, facultad que puede delegar en el organismo competente.


DECRETO 1878/73 Ratificado por ley Decreto 10081/83

REGLAMENTACIÓN DEL LIBRO SEGUNDO- SECCIÓN TERCERA
DEL CÓDIGO RURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRE
///////

3-CAZA DEPORTIVA

ARTÍCULO 12º: Entiéndese por caza deportiva menor la que se practica sobre especies menores de la fauna silvestre, con escopetas de cañón liso cargadas con cartuchos a perdigones, y con armas que disparen munición calibre .22
ARTÍCULO 13º: Entiéndese por caza deportiva mayor a la que se practica sobre especies mayores de la fauna silvestre, con armas de fuego largas, de cañón estriado de un calibre no menor a 7 mm  y escopeta de calibre 20, 16 y 12  cargadas con proyectiles sólidos tipo "brennecke".
ARTÍCULO 14º: El Ministerio de Asuntos Agrarios podrá autorizar, previo los estudios y comprobaciones pertinentes, el empleo de otro tipo de armas no previstas en la presente reglamentación.



El tema no es que cada provincia hace lo que se le canta el OGT, no no, la ley nacional es de aplicación en jurisdicción Nacional o sea en los Parques Nacionales y en la Capital Federal, la misma ley dice que las provincias pueden adherir  (como lo hacen las provincias de Mendoza que solo habilita la caza de especies exóticas, o la de San Juan y La Rioja que no permiten la caza, en pos de la ley nacional) a la ley Nacional o legislar al respecto dentro de sus jurisdicciones y esa es la cuestión y la divergencia que se observa entre las distintas provincias.
Lo real es que ninguna provincia debería permitir lo que no permite la ley Nacional o calibres y/o artes "menores" que lo que la ley nacional permite...
Lo cierto es que siempre en todas las legislaciones provinciales te dicen con que calibre y con que tipo de armas es legal cazar dentro de sus jurisdicciones y cuales son las prohibiciones.


Viste Marcos tenes razón... no conviene menor calibre que el .308 ya lo dice la ley....



Slds
Danielboom



Slds
Danielboom

Black Powder .44

Gracias danielbom, por fin alguien que habla citando una ley y no tirando calibres sin fundamento.  Alguno de los que puso 6,5 mm después que colgue la ley nacional se tomo el trabajo de leerla, dice 6 mm como minimo.
Entiendo que eso aplica a Parques Nacionales, legislar sobre la caza en cada provincia esta dentro de las atribuciones que estas se reservaron, no es una ley de fondo.

Saludos

el bombero

Bueno gente, la verdad que me quedo muy tranquilo por que veo que no soy el unico que no logra entender este tema. Yo por suerte tiro con .308 y creo estar bien dentro de lo legal. Por otro lado dejare la intencion del .243 para mas adelante y de paso me ahorro unos pesos, jejeje.... MUCHAS GRACIAS A TODOS LOS QUE APORTARON SUS CONOCIMIENTOS Y ESPERO QUE ALGUN DIA SE HAGA UNA LEY CLARA, PRACTICA Y SI NO ES MUCHO PEDIR, "JUSTA"....  :sm328:  :sm283:

380

Cita de: timothy sniper en Mayo 10, 2015, 01:51:03 PM
nop,segun la ley no es apto para caza mayor......que se use es otro tema :sm18: :sm18:

Ley 22421

CAPITULO IV - ARMAS DE CAZA MAYOR

ARTÍCULO 35. - Para la caza mayor deportiva se deberán emplear rifles de caño estriado de un calibre no menor de seis (6) milímetros y una energía en la boca del arma de por lo menos dos mil cuatrocientos (2400) pies/Lb. La autoridad de aplicación deberá contar con una relación actualizada anualmente, de los cartuchos que cumplan esta exigencia, a los fines de fiscalización y para consulta de los interesados.

Los proyectiles de los cartuchos a utilizarse deberán ser de punta blanda o expansiva, quedando prohibidos los blindados. Para la caza del búfalo de agua podrán utilizarse cartuchos de bala encamisada (só1ida) con una energía en boca no inferior a cuatro mil (4000) Pies/Lb.

ARTÍCULO 36. - En las armas de repetición, se permite el uso de aquellas de recarga manual (cerrojo, palanca o corredera), quedando prohibidas las de recarga automática y semiautomática.

ARTÍCULO 37. - Cuando sea aplicable a la modalidad de caza empleada y aseguren una muerte rápida de los animales podrán utilizarse escopetas de calibre dieciséis (16) y doce (12) con cartuchos cargados con proyectiles sólidos (tipo Brennecke).

ARTÍCULO 38. - Queda prohibido el empleo de escopetas cargadas con perdigones de cualquier tamaño y de rifles de calibre 22 ó 5,56 milímetros.

ARTÍCULO 39. - Únicamente para la caza del jabalí y del puma se autoriza el uso de armas de puño de una potencia de "357 Magnum" o superior.

ARTÍCULO 40. - Se autoriza el uso de arco y flechas, debiendo los arcos tener como mínimo una tensión de disparo de veintidós (22) kilogramos, quinientos (500) gramos (22,5 kg) -cincuenta (50) libras- y las puntas de las flechas ser del tipo internacionalmente aceptado para caza mayor.

ARTÍCULO 41. - La autoridad de aplicación podrá autorizar el uso de armas largas de avancarga, fijando el calibre, potencia y demás datos técnicos que aseguren su efectividad

ERROR si se puede usar el 243, segun la ley, es del calibre 223 o 5.56mm(no incluido) para arriba.

380


MarcosRodriguez

6 mm para arriba, German, la ley es clara!
pero fijate que en provincia de Bs As se usa y mucho el 243, y no esta permitido!
Cada provincia puede legislar aparte en materia de caza! no te olvides!... en Bs As, de 7 mm parribaaaa.... :sm328:

380

Cita de: Marcos45 en Mayo 11, 2015, 10:12:41 AM
6 mm para arriba, German, la ley es clara!
pero fijate que en provincia de Bs As se usa y mucho el 243, y no esta permitido!
Cada provincia puede legislar aparte en materia de caza! no te olvides!... en Bs As, de 7 mm parribaaaa.... :sm328:


6mm para arriba, deberia entrar el 243 esta en esa categoria, es 6.2

Maximauser

#24
Cita de: 380 en Mayo 11, 2015, 09:43:56 AM
Ley 22421

CAPITULO IV - ARMAS DE CAZA MAYOR

ARTÍCULO 35. - Para la caza mayor deportiva se deberán emplear rifles de caño estriado de un calibre no menor de seis (6) milímetros y una energía en la boca del arma de por lo menos dos mil cuatrocientos (2400) pies/Lb. La autoridad de aplicación deberá contar con una relación actualizada anualmente, de los cartuchos que cumplan esta exigencia, a los fines de fiscalización y para consulta de los interesados.

Los proyectiles de los cartuchos a utilizarse deberán ser de punta blanda o expansiva, quedando prohibidos los blindados. Para la caza del búfalo de agua podrán utilizarse cartuchos de bala encamisada (só1ida) con una energía en boca no inferior a cuatro mil (4000) Pies/Lb.

ARTÍCULO 36. - En las armas de repetición, se permite el uso de aquellas de recarga manual (cerrojo, palanca o corredera), quedando prohibidas las de recarga automática y semiautomática.

ARTÍCULO 37. - Cuando sea aplicable a la modalidad de caza empleada y aseguren una muerte rápida de los animales podrán utilizarse escopetas de calibre dieciséis (16) y doce (12) con cartuchos cargados con proyectiles sólidos (tipo Brennecke).

ARTÍCULO 38. - Queda prohibido el empleo de escopetas cargadas con perdigones de cualquier tamaño y de rifles de calibre 22 ó 5,56 milímetros.

ARTÍCULO 39. - Únicamente para la caza del jabalí y del puma se autoriza el uso de armas de puño de una potencia de "357 Magnum" o superior.

ARTÍCULO 40. - Se autoriza el uso de arco y flechas, debiendo los arcos tener como mínimo una tensión de disparo de veintidós (22) kilogramos, quinientos (500) gramos (22,5 kg) -cincuenta (50) libras- y las puntas de las flechas ser del tipo internacionalmente aceptado para caza mayor.

ARTÍCULO 41. - La autoridad de aplicación podrá autorizar el uso de armas largas de avancarga, fijando el calibre, potencia y demás datos técnicos que aseguren su efectividad

ERROR si se puede usar el 243, segun la ley, es del calibre 223 o 5.56mm(no incluido) para arriba.

Cita de: 380 en Mayo 11, 2015, 11:24:22 AM

6mm para arriba, deberia entrar el 243 esta en esa categoria, es 6.2






No, parece que hay un error.

La ley 22421 es ley NACIONAL de caza.

A su vez hay leyes PROVINCIALES de caza.

En un analisis rapido uno puede inferir que al ser ley nacional, esta por encima de las provinciales. En muchos casos si, muchos dicen por la "Piramide de Kelsen" (en derecho es un autor de prestigio internacional), que en realidad se trata del principio romano LEX SUPERIOR (como digo siempre, Browning y los romanos ya inventaron todo).

Pero en el tema de la caza, NO ES ASI, esa ley se refiere a donde la Nacion, o si se quiere Estado Nacional, tiene jurisdiccion propiamente dicha, o sea es autoridad local, esto por ejemplo es en los TERRITORIOS NACIONALES (donde no hay autoridad provincial).

Antes eran Tierra del Fuelgo, las Malvinas, mas antes la Patagonia, y tambien el Norte Central (masomenos Chaco y Formosa), ¿Y la Capital Federal? Da pa' largo la respuesta, pero vendria a ser un hibrido que cada vez es mas autonomo parecido a una provincia.

Pero que pasa? Hoy en dia, como dice el Diego "no esiste".

Si hay lugares de excusiva administracion nacional, como rutas nacionales, FFCC, aeropuertos, edificios publicos nacionales (ej. Trinunales Federales de la ciudad de La Plata). zonas de frontera y ....

...

Los parques nacionales, aca si entra la cosa, porque si voy a la ruta nacional que me queda mas cerca, es en Vicente Lopez, la Avenida del Libertador General Don Jose Francisco de San Martin Y Matorras, Pater Patria, con el Mauser 7,65 (es legal al ser mayor de 6,5 mm) a cazar palomas, voy a tener problemas para conseguir el psicofisico.

Obviamente en los parques, con permisos ultra especiales  y excepcionales, ya que esta hasta prohibido sacar una hoja de un arbol, a no ser que quieran que los agarren los gendarmes y los hagan asado en cruz.


Volviendo al recuadro de la cita, NO ES LA LEY 22421, NI TAMPOCO SU DECRETO REGLAMENTARIO 666/1997.

Sino que se trata del ANEXO de ese mismo decreto, siendo valido en Jurisdiccion Nacional propiamente dicha, como dice el decreto.

Sino diria en todo el Pais.