Renovación anticipada de CLU por viaje.

Publicado por CdC602, Febrero 05, 2010, 11:33:59 PM

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CdC602

Muchachos, es muy probable que en abril me mude a EEUU a hecer un doctorado (se acuerdan cuando no pude agarrar del cogote a la boliviana que me afanó el celu por cuestiones protocolares... bueno, me estaban entrevistanto).

Bien, ahora que ya me rasque las pulgas que me habían quedado de aquella vez, quiero consultar una cosa.

Voy a estar 3 años afuera y el CLU se me vence en 2011 y quiero saber si puedo dejarlo renovado antes de irme.

Fuí al renar a pregutnar y me atendió un mal afeitado pelo largo que me dijo que no, que tengo que renovarlo 60 días antes de la fecha de vencimiento o si no dejarlo vencer y cuando vuelva tramitarlo nuevamente, mientras que las tenencias y las armas deben quedar en manos de un LU. También me dijo que si se vence el CLU las y lo renuevo 2 años después las tenencias sirven igual, aunque haya habido un período en que mi CLU estuvo vencido.


Agradecería cualquier ayuda al respecto, por que no me convenció lo que me dijo el pequeño Che Guevara del renar.

lugerp08

#1
CdC602:

Yo te diria que les hagas la consulta por escrito, asi tenes una respuesta escrita oficial. Vos sabes que las palabras se las lleva el viento, y dentro de 3 años habra (esperamos) nuevas autoridades en el Pais, y seguramente tambien en el Renar y el aprendiz de che a lo mejor ya no esta mas.-

Saludos

Mario

adrianor31

#2
Cita de: "CdC602"Fuí al renar a pregutnar y me atendió un mal afeitado pelo largo que me dijo que no,

 por que no me convenció lo que me dijo el pequeño Che Guevara del renar.

Yo lo haría por escrito como dijo otro forista.

Ahora, no sabias que para entrar al RENAR tenes que ver las 3 peliculas de CHE GUEVARA y hacer un ensayo sobre las 3 peliculas de al menos 100 palabras?

Si en el ensayo no haces referencia a los DDHH, a las madres y abuelas de plaza de mayo, a las FARC, al tio fidel, al dictador de venezolano, a nestor y cristina te ponen 0 y no entras  :lol:  :lol:

Saludos!  :sm6:

PD: el recuperatorio te lo toman en la universidad de las madres de plaza de mayo junto con las ONGs pro desarme.  :lol:

CdC602

#3
Pensaba ir de nuevo a ver si por ahí me atendía otro que me de una respuesta que me sirva pero hacerlo por escrito es lo más conveniente.

Gracias por la idea.
Salutes.

Javito

#4
Si mal no recuerdo cuando "adecuabas" CLU, te daban una que tenia la misma fecha que la vigente.
O sea, solo te renuevan por el periodo de 5 años una vez vencida.

javierpichot

#5
mas alla que no te guste la presencia del empleado que te atendio, creo que lo que te dijo es asi, las armas podes dejarlas a otro LU y cuando volves tramitas otra vez la CLU y listo, las tenencias otra vez salen.

CdC602

#6
Cita de: "javierpichot"mas alla que no te guste la presencia del empleado que te atendio, creo que lo que te dijo es asi, las armas podes dejarlas a otro LU y cuando volves tramitas otra vez la CLU y listo, las tenencias otra vez salen.



El barbudo me dijo que las tenencias no caducaban ni nada, que me servían las que tengo ahora, pero no me inspiró mucha confianza.

Javito

#7
Cita de: "CdC602"El barbudo me dijo que las tenencias no caducaban ni nada, que me servían las que tengo ahora, pero no me inspiró mucha confianza.

La tenencia caduca junto con la CLU y se vuelven activas cuando renovas.
Es por eso que cuando perdes la condicion de legitimo usuario, tenes que darle las armas a un LU o entregarlas en consignacion para venta (o venderlas).
Por la misma causa las tenencias no tienen vencimiento.

Javito

#8
Lo que dice la ley:

CitarArt. 64 La credencial de legítimo usuario tendrá validez por el término de cinco (5) años a contar de la fecha de su otorgamiento. Fenecido dicho plazo sin que hubiere sido renovada, la misma caducará en forma automática y sin necesidad de comunicación previa alguna.
[resaltar:3qyxdw5f]La caducidad de la credencial de legítimo usuario de arma de guerra implica la caducidad de todas las autorizaciones de tenencia del material de que sea titular el interesado[/resaltar:3qyxdw5f] con independencia de la fecha en que estas últimas hubieran sido acordadas, siendo de aplicación en tal caso lo dispuesto por el Art. 69 de la presente reglamentación.

Art. 65 La renovación de la credencial de legítimo usuario deberá gestionarse dentro de los noventa (90) días anteriores a su expiración, debiendo cumplimentarse con los recaudos de los artículos 55 y 56 de la reglamentación, con sujeción al procedimiento determinado por el artículo 58.

Art. 66 Si durante la vigencia de la credencial del legítimo usuario desaparecieran las causas que justificaron su otorgamiento, el causante, su representante legal o sus derechohabientes deberán proceder de acuerdo a lo establecido por el artículo 69 de la presente reglamentación.

Art. 67 Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por el legítimo usuario al Registro Nacional de Armas dentro de los diez (10) días corridos posteriores, adjuntando certificado expedido por la autoridad policial de su nuevo domicilio, que acredite tal circunstancia.
La omisión del cumplimiento de tal obligación implicará la caducidad automática de la calidad de legítimo usuario.

Art. 68 Cuando un legítimo usuario reconocido por el Registro Nacional de Armas deseare adquirir una nueva arma clasificada de guerra, procederá a confeccionar la correspondiente solicitud de adquisición, indicando tipo, marca, modelo, calibre del arma y datos del enajenante.
Dicha solicitud será remitida por correo al Registro Nacional de Armas, que si correspondiere, emitirá la autorización de adquisición, la cual será enviada por correspondencia certificada al solicitante, aplicándose en lo dispuesto por los artículos 59 y siguientes.

SECCION IV

Caducidad de la Autorización de Tenencia

Art. 69 Todo material clasificado como arma de guerra cuya autorización de tenencia hubiere caducado, quedará sujeto al siguiente régimen.
El responsable deberá, dentro de los quince (15) días corridos de producido el hecho que da lugar a la tenencia irregular del material, o de conocida su existencia, denunciar tal circunstancia al Registro Nacional de Armas y a la autoridad policial de su domicilio.
[resaltar:3qyxdw5f]En la misma oportunidad expresará si opta por alguna de las siguientes alternativas:
a) Transferirlo á un legítimo usuario en la forma prevista por la presente reglamentación;
b) Subastarlo de conformidad a lo establecido en el artículo 73 y siguiente de la presente reglamentación;
c) Enajenarlo o darlo en consignación para su venta a un comerciante inscripto;
d) Conservarlo, cuando se tratare de materiales recibidos por herencia, si el o los herederos declarados como tales a quienes los mismos se hubieren asignado, reunieren las condiciones de legítimos usuarios.
En tal caso, el o los interesados deberán, una vez finalizado el trámite sucesorio, cumplimentar con los recaudos previstos por el Art. 54 y siguientes de la reglamentación.
Esta autorización se acordará, si correspondiere, a un único responsable por arma;
e) Donarlo al Estado.
El Registro Nacional de Armas fijará en cada caso el plazo dentro del cual deberá darse cumplimiento a la alternativa escogida. Vencido el mismo sin que se hubiese regularizado la situación del material, éste quedará sujeto a expropiación.
Cuando el Registro Nacional de Armas lo estimare conveniente podrá disponer el depósito de los materiales comprendidos en el presente artículo, en el lugar que determine y hasta tanto el responsable regularice su situación.[/resaltar:3qyxdw5f]

Cargb

#9
Cita de: "CdC602"Muchachos, es muy probable que en abril me mude a EEUU a hecer un doctorado (se acuerdan cuando no pude agarrar del cogote a la boliviana que me afanó el celu por cuestiones protocolares... bueno, me estaban entrevistanto).

Bien, ahora que ya me rasque las pulgas que me habían quedado de aquella vez, quiero consultar una cosa.

Voy a estar 3 años afuera y el CLU se me vence en 2011 y quiero saber si puedo dejarlo renovado antes de irme.

Fuí al renar a pregutnar y me atendió un mal afeitado pelo largo que me dijo que no, que tengo que renovarlo 60 días antes de la fecha de vencimiento o si no dejarlo vencer y cuando vuelva tramitarlo nuevamente, mientras que las tenencias y[resaltar:awfb08me]las armas deben quedar en manos de un LU[/resaltar:awfb08me]. También me dijo que si se vence el CLU las y lo renuevo 2 años después las tenencias sirven igual, aunque haya habido un período en que mi CLU estuvo vencido.


Agradecería cualquier ayuda al respecto, por que no me convenció lo que me dijo el pequeño Che Guevara del renar.

cdc fijate bien en el articulo 69 donde constan las alternativas respecto de la tenencia de tus armas cuando hay caducidad de la condicion de LU, en el inciso a) dice textualmente " Transferirlo á un legítimo usuario en la forma prevista por la presente reglamentación", es decir y analizando la palabra "transferirlo" no creo que sea simplemente quedar en manos de un LU como te digo el "checito"...atento con eso...

Buscando en la ley cuales son las "formas previstas por la presente reglamentacion" que hace referencia dicho inciso solo aparece la sección VII que si bien hace acotacion a la venta, creo que se encuadraria en el art 75... lo transcribo a continuación::

[resaltar:awfb08me]SECCION VIII

Transmisión entre Particulares

Art. 75 Previo a la adquisición de material clasificado de guerra por transmisión de un legítimo usuario, el interesado deberá requerir la correspondiente autorización al Registro Nacional de Armas, de conformidad a lo previsto por los artículos 54 y siguientes de la presente reglamentación.
Recibida la autorización y concretada la operación, juntamente con la solicitud y documentación cuya presentación al Registro Nacional de Armas prevé el artículo 60 y en el plazo allí previsto, el comprador deberá acompañar el permiso de tenencia correspondiente al arma enajenada que en el acto de la venta debió entregarle el enajenante.
El trámite ulterior se regirá por lo dispuesto en el artículo 61 concordantes de la presente reglamentación.[/resaltar:awfb08me]

saludos!!

cheatskater

#10
No te hagás problema, yo te las cuido y les hago mimos para que no extrañen.  :sm18:

Javito

#11
Ser LU te habilita a la tenencia de un arma de fuego registrada, sea tuya o no.
Si perdes la condicion de LU, no podes tener mas las armas, lo cual no implica que otro si pueda tener las tuyas.
Continuan siendo legales, continuan siendo tuyas.
Pero no las podes tener.
Por eso el "che" te dijo "entrega las tenencias y las armas a un LU".
Recorda que se pueden prestar armas entre LU sin tramite alguno.

CdC602

#12
Gracias por las respuestas!! voy a hacer una consulta por escrito en el RENAR y luego de eso voy a ver como sigo.

Me da mucho cagazo lo de dejar vencer el CLU estando afuera, con lo burócratas que son en el RENAR y en todos lados acá, quiero dejar todo perfectamente ordenado.

Me parece buena la opción de dejarla en una armería, ya que las pistolas las voy a vender, lo de dejarla en guarda a otro legítimo usuario no me convence mucho por la responsabilidad civil, cualquier cosa que pase no tengo ganas de tener que viajar de urgencia.

Por último el único arma que me gustaría conservar es la maverick, por cuestiones afectivas, si dependiera de mi la dejaría en un lugar seguro bajo llave, pero no puedo hacer eso si se me vence el clu en el medio.

Cuando tenga la respuesta del RENAR aviso.

Duque_

#13
Cita de: "CdC602"Muchachos, es muy probable que en abril me mude a EEUU a hecer un doctorado
Felicitaciones Cdc!

Cita de: "CdC602"Por último el único arma que me gustaría conservar es la maverick, por cuestiones afectivas, si dependiera de mi la dejaría en un lugar seguro bajo llave, pero no puedo hacer eso si se me vence el clu en el medio.
¿Y si se la dejás a un LU en una caja cerrada y te llevás la llave dejándole a él la tenencia?  Por lo de la responsabilidad civil digo.

Javito

#14
¿que responsabilidad le cabe si no esta en el pais y le dio las armas a un LU?

CdC602

#15
Gracias Duque.

Cita de: "Javito"¿que responsabilidad le cabe si no esta en el pais y le dio las armas a un LU?

Calculo que en caso de que haya algún incidente con mis armas el boga contrario va a accionar contra mi también, por más que esté todo en regla el garrón me lo como igual.

Es igual que si prestás el auto, el penal se lo morfa el que maneja, pero el civil, siempre van a accionar donde mas guita puedan sacar... por suerte a mi no me van a sacar mucho  :sm49:

Waby Reloaded

#16
Te doy 100 pesos por todas las armas y no te hagas mas problemas

Cargb

#17
Cita de: "Javito"Ser LU te habilita a la tenencia de un arma de fuego registrada, sea tuya o no.
Si perdes la condicion de LU, no podes tener mas las armas, lo cual no implica que otro si pueda tener las tuyas.
Continuan siendo legales, continuan siendo tuyas.
Pero no las podes tener.
Por eso el "che" te dijo "entrega las tenencias y las armas a un LU".
Recorda que se pueden prestar armas entre LU sin tramite alguno.

No creo que sea asi..si el titular perdío la condicion de legitimo usuario, tambien lo es para la credencial de tenencia y por tanto no puede dar simplemente sus armas y su credencial de tenencia a otro LU ( bajo esta condicion esa credencial esta vencida) pues no esta en forma legal para hacerlo; el inciso a) justamente expresa "transferila/s", que no es lo mismo que entregarlas, segun la reglamentación, lo cual entiendo está marcando algun trámite para darle forma legal...me parece que ahi hay un vacio legal...pero en estos casos es mejor SIEMPRE prevenir que curar....consejo: asesorte muyy bien cdc....

Diferente es la circunstancia de prestamo entre LU, porque en este caso la condición de LU se encuentra vigente y por tanto la/las credenciales de tenencia NO se encuentran vencidas...es requisito sine qua non estar vigente la condicion de LU de ambos tenedores...


son dos situaciones diferentes...

Javito

#18
Cita de: "Cargb"
Cita de: "Javito"Ser LU te habilita a la tenencia de un arma de fuego registrada, sea tuya o no.
Si perdes la condicion de LU, no podes tener mas las armas, lo cual no implica que otro si pueda tener las tuyas.
Continuan siendo legales, continuan siendo tuyas.
Pero no las podes tener.
Por eso el "che" te dijo "entrega las tenencias y las armas a un LU".
Recorda que se pueden prestar armas entre LU sin tramite alguno.

No creo que sea asi..si el titular perdío la condicion de legitimo usuario, tambien lo es para la credencial de tenencia y por tanto no puede dar simplemente sus armas y su credencial de tenencia a otro LU ( bajo esta condicion esa credencial esta vencida) pues no esta en forma legal para hacerlo; el inciso a) justamente expresa "transferila/s", que no es lo mismo que entregarlas, segun la reglamentación, lo cual entiendo está marcando algun trámite para darle forma legal...me parece que ahi hay un vacio legal...pero en estos casos es mejor SIEMPRE prevenir que curar....consejo: asesorte muyy bien cdc....

Diferente es la circunstancia de prestamo entre LU, porque en este caso la condición de LU se encuentra vigente y por tanto la/las credenciales de tenencia NO se encuentran vencidas...es requisito sine qua non estar vigente la condicion de LU de ambos tenedores...


son dos situaciones diferentes...

Cuando se me vencio la CLU me comunique con el renar y me dijeron exactamente lo que transcribo.
Las armas son mias (las pague yo), lo que no puedo es "tenerlas" ya que no soy LU.

kaka

#19
semaforo en rojo :sm242: ,. si vos le dejas las armas a otro LU y este ya tiene 5 armas y vos le dejas 5 armas mas el que las guarde por este tiempo tiene que hacerce gran usuario.???..o pero aun ,..si estre los dos juntan 9 .el que las guarde no puede comprar mas  :sm19: hasta que tenga medidas de seguridad y sea gran usuario????

gnb1967

#20
Dejámelas a mi que soy gran usuario y listo.
Un abrazo
Gustavo

alejandro jofre

#21
Cita de: "Waby Reloaded"Te doy 100 pesos por todas las armas y no te hagas mas problemas


ADHIERO... pero te doy 150$... si total con el trabajo en USA vas a poder ahorrar para comprarte mansos fierros a la vuelta!!!!.

Desinteresados saludos!

gnb1967

#22
Cita de: "alejandro jofre"
Cita de: "Waby Reloaded"Te doy 100 pesos por todas las armas y no te hagas mas problemas


ADHIERO... pero te doy 150$... si total con el trabajo en USA vas a poder ahorrar para comprarte mansos fierros a la vuelta!!!!.

Desinteresados saludos!
Me parece que lo querés cagar, yo le ofrezco lo mismo que le dán por la entrega voluntaria.
Un abrazo
Gustavo

CdC602

#23
Cita de: "alejandro jofre"
Cita de: "Waby Reloaded"Te doy 100 pesos por todas las armas y no te hagas mas problemas


ADHIERO... pero te doy 150$... si total con el trabajo en USA vas a poder ahorrar para comprarte mansos fierros a la vuelta!!!!.

Desinteresados saludos!

jajaj no, no voy a ganar fortunas, voy a andar al día con los números, ya que es una beca, no un laburo formal.

Lo más probable es que ponga en venta una glock 19, una bersa tumder 22 niquelada y un arco compuesto Prana, pero todavía lo estoy meditando.

Waby Reloaded

#24
Cita de: "gnb1967"
Cita de: "alejandro jofre"
Cita de: "Waby Reloaded"Te doy 100 pesos por todas las armas y no te hagas mas problemas


ADHIERO... pero te doy 150$... si total con el trabajo en USA vas a poder ahorrar para comprarte mansos fierros a la vuelta!!!!.

Desinteresados saludos!
Me parece que lo querés cagar, yo le ofrezco lo mismo que le dán por la entrega voluntaria.
Un abrazo
Gustavo
No sean hijos de puta me quieren boicotear el negocio, yo lo vi primero, un poco de lealtad comercial por favor.