PRESTAMO DE ARMAS ENTRE USUARIOS

Publicado por Claudia, Mayo 08, 2009, 03:31:36 PM

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Taurus

#25
Mi hermano hace poco me presto su arma, y no sabíamos como era el tema. Lo único que necesitas es la tenencia del arma en cuestión, tu clu y dni, nada mas. También, si es un calibre que no tenes, vas a necesitar la tarjeta de consumo, para poder comprar.  
Hablando de esto hace mas de un mes que la tengo y todavía no se la devolví.  :sm18:

Esto es lo que dice en el renar.

Sobre el particular, es de señalar que el art. 62 segundo párrafo del Anexo I al Decreto 395/75, Reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, prevé que "la autorización de tenencia juntamente con el documento de identidad referido en la misma, son los documentos que legitiman la tenencia en el ámbito nacional y deberán en todo momento acompañar el arma y ser exhibidos cuantas veces fueren requeridos por autoridad competente", agregando que "cuando el tenedor no fuere propietario del arma de guerra que obra en su poder, se le exigirá además la credencial que lo acredite como legítimo usuario".
Es decir, la normativa vigente autoriza el préstamo de armas entre legítimos usuarios, sujeto ello a los recaudos expresados, esto es, que se trate de legítimos usuarios, debiendo el tenedor no propietario contar en su poder con la credencial de tenencia del arma.

zeiss

#26
Y entonces vuelvo a la carga. Si yo le compro un arma a un amigo/conocido porque no me la puedo llevar??? (digo dejarla en custodia porque algunos la hacen dejar en la armeríos o RENAR hasta que salga la tenencia nueva)

Waby Reloaded

#27
Zeis una cosa es la legalidad y otra muy distinta es la confianza, por mas que sea legal el préstamo yo si vendo un arma no la entrego hasta que salga la transferencia

Neurus

#28
Podes hacer lo que quieras, no necesitas dejarla en custodia ni nada obligatoriamente, es simplemente que: el que te la vende no quiere largartela hasta que este a tu nombre porque si te mandas un moco con el arma el va a tener quilombo por lo menos hasta que consiga probar que te la habia vendido en regla y vos ya se la pagaste y no queres dejarsela mas o menos por lo mismo entonces buscan un terreno neutral que es la armeria, ninguno de los dos la puede tocar y listo.
Es casi como el auto, lo vendes le das al tipo 08 certificado y verificacion y al dia siguiente vas y haces la denuncia de venta para despegarte de cualquier quilombo.
Saludos

Taurus

#29
Cita de: "zeiss"Y entonces vuelvo a la carga. Si yo le compro un arma a un amigo/conocido porque no me la puedo llevar??? (digo dejarla en custodia porque algunos la hacen dejar en la armeríos o RENAR hasta que salga la tenencia nueva)


Yo hace poco compré una Ballester Molina 11.25, a un amigo de mi hermano, me junté con el tipo, la probé y me la traje con tarjeta de tenencia y tarjeta de consumo, es mas compré munición  y todo. Recién la semana pasada me entregaron mis papeles. Todo pasa por un tema de confianza, nada mas. En lo particular por mas amigo que sea, no la presto, y si la vendo la dejo en guarda.

Saludos

MarcosL

#30
Zeiss es como te dicen los muchachos, una cosa es lo que legalmente se puede hacer y otra lo que el dueño del arma quiera hacer.

Ahora, te cuento mi experiencia. En el 2004 me fui a Bs. As. (soy de Córdoba) a comprar la única bersita .380 Super (la de 15+1 y toda de acero) que pude encontrar después de mucho buscar. Me encontré con el dueño en el renar, sin conocerme más que por los mails que nos habíamos mandado después de ver el anuncio, creo que en FA. El tema es que concretamos la compra/venta, meto el trámite urgente (48hs en esa época!!, me acuerdo y dan ganas de llorar) y en un acto de extrema confianza me entrega el arma y la tarjeta roja, todavía a su nombre, para que no tengamos que arreglar un nuevo encuentro y hacer las cosas más fácil.

Estando allá y con fierro nuevo quiero aprovechar para probarlo y al mismo tiempo conocer el TFA BA, así que me voy para allá, pago creo que $20 y cuando le entrego la CLU y la tenencia al tipo de la ventanilla atrás de la reja me mira de reojo y con una muy notable cara de orto lo mira a otro hombre que estaba ahí y le dice "tenemos un problema". Me dicen que lo que estoy haciendo es ilegal y que no podía tirar, es más según ellos me hacían el favor de no denunciarme. Les digo que el préstamo de armas entre LU está contemplado en la ley y que para asegurarme me fijé en la página del renar la semana anterior (esto era un lunes). Me dice que eso había cambiado y que la página estaba desactualizada. No hubo caso, me devolvieron el derecho de tiro y me quedé con las ganas de probar el arma y conocer el polígono.

Así que es como en todo, diga lo que diga la ley, en el momento depende únicamente de la persona con la que estás tratando.

Saludos!

Taurus

#31
Cita de: "MarcosL"Zeiss es como te dicen los muchachos, una cosa es lo que legalmente se puede hacer y otra lo que el dueño del arma quiera hacer.

Ahora, te cuento mi experiencia. En el 2004 me fui a Bs. As. (soy de Córdoba) a comprar la única bersita .380 Super (la de 15+1 y toda de acero) que pude encontrar después de mucho buscar. Me encontré con el dueño en el renar, sin conocerme más que por los mails que nos habíamos mandado después de ver el anuncio, creo que en FA. El tema es que concretamos la compra/venta, meto el trámite urgente (48hs en esa época!!, me acuerdo y dan ganas de llorar) y en un acto de extrema confianza me entrega el arma y la tarjeta roja, todavía a su nombre, para que no tengamos que arreglar un nuevo encuentro y hacer las cosas más fácil.

Estando allá y con fierro nuevo quiero aprovechar para probarlo y al mismo tiempo conocer el TFA BA, así que me voy para allá, pago creo que $20 y cuando le entrego la CLU y la tenencia al tipo de la ventanilla atrás de la reja me mira de reojo y con una muy notable cara de orto lo mira a otro hombre que estaba ahí y le dice "tenemos un problema". Me dicen que lo que estoy haciendo es ilegal y que no podía tirar, es más según ellos me hacían el favor de no denunciarme. Les digo que el préstamo de armas entre LU está contemplado en la ley y que para asegurarme me fijé en la página del renar la semana anterior (esto era un lunes). Me dice que eso había cambiado y que la página estaba desactualizada. No hubo caso, me devolvieron el derecho de tiro y me quedé con las ganas de probar el arma y conocer el polígono.
Así que es como en todo, diga lo que diga la ley, en el momento depende únicamente de la persona con la que estás tratando.

Saludos!

Que HDP, yo el día del asado 8.0 de lomas, fui con la Ballester todavía a nombre del anterior dueño, ni mu me dijeron. Es así, depende quien te agarra, te hace quilombo o no.
La otra vez fui a la armería a la que voy siempre y compro munición de 22 con la credencial y la tarjeta de consumo de mi hermano, 0 problema. Como al mes voy con la ballester con la credencial y la tarjeta a nombre del anterior dueño, y no me querían vender. Le dije que hace un mes me vendieron y ahora me dicen que no se puede. Al final me vendieron. Ya no entiendo nada.

Saludos

zeiss

#32
Entiendo que es como todo, como dicen Uds. depende quien te agarra  :sm340:   :sm340:  saludos!!!

napio

#33
Me parece que el tema principal es con la policia. ahi es donde uno puede quedar pegado. Yo soy muy nuevo en esto, pero creo que desde alguna organizacion, (tal vez ALUTARA?) se deberia presionar para que estas cosas esten MAS que claras para las fuerzas policiales, fiscales y jueces y para los LU. No solo esta, sino muchas mas, como por ejemplo el tema de transportar un arma que veo se discute mucho y hay varias ideas de como se debe hacer. En esto ultimo, creo que es mas facil decir como NO se debe llevar el arma.
Si uno lee el exiguo parrafo del renar, no debe llevar mas que su CLU, la tarjeta del arma y obviamente alguna identificacion nuestras (DNI y/o CI).
Saludos!

javierpichot

#34
Hola muchachos, lo que hay que llevar es CLU, tenencia del arma, a nombre de quien sea, mientras el arma este reempadronada y la clu vigente y si llevamos municiones la tarjeta de consumo donde esten asentadas al menos las que llevamos encima.
Respecto de la policia, el otro dia me pararon cuando salia del tiro federal y en lugar de pedirme los papeles de los fierros me manguearon balas  :sm340:  :sm340:  :sm340:

Taurus

#35
Cita de: "javierpichot"Hola muchachos, lo que hay que llevar es CLU, tenencia del arma, a nombre de quien sea, mientras el arma este reempadronada y la clu vigente y si llevamos municiones la tarjeta de consumo donde esten asentadas al menos las que llevamos encima.
Respecto de la policia, el otro dia me pararon cuando salia del tiro federal y en lugar de pedirme los papeles de los fierros me manguearon balas  :sm340:  :sm340:  :sm340:


Por favor decime que es una joda. No quiero pensar que caimos tan bajo  :sm19:

Da lastima el asunto.

adrianor31

#36
Hay un sólo tipo de armas que no se pueden prestar, según me dijeron en el RENAR, y son las que salen bajo decreto.

Saludos!  :sm6:

marc71

#37
¿Alguien tiene un modelo de contrato de préstamo de armas entre LU.?

OSO

#38
Cita de: "marc71" ¿Alguien tiene un modelo de contrato de préstamo de armas entre LU.?

No existe ningún tipo de contrato, ya que es prestamo (no alquiler), simplemente con el arma y la tenencia.

Saludos.

marc71

#39
yo digo algo así:


"En la ciudad de La Plata, a las ...................horas, del día......... de ....... de 2009.
El señor: A................................., DNI...................., domiciliado en la calle........................ de la ciudad de ......................  propietario del arma tipo....................marca ................. modelo.................... calibre .................. nº.................., entrega la misma en carácter de préstamo, al señor:.B............................................................, DNI................................ domiciliado en la calle.....................................  de la ciudad de ......................, siendo este legitimo usuario de acuerdo a las disposiciones vigentes del RENAR,  préstamo vigente hasta el dia ................., fecha máxima para su restitución.
Haciéndose el señor: ..B....................................................., responsable civil y criminalmente, a partir de la fecha y hora, por cualquier accidente, daño perjuicio que pudiera ocasionar con dicha arma, así como de las contravenciones de cualquier índole que pudiera cometer, asumiendo el compromiso de las indemnizaciones civiles por daños y perjuicios y de los delitos penales que se configuren por actos desencadenados con motivo de su accionar con el arma, liberando a: ..A......................................... de todo inconveniente que pudiera surgir.
Y para que así conste, se extiende el presente documento por duplicado, que es firmado por los comparecientes en prueba de conformidad y señal de cumplimiento."


para deslindar responsabilidad, por los perjuicios que pudiese causar el LU, al que le prestamos el arma

OSO

#40
Hasta donde se me ocurre es igual que prestar el Auto, no vas a tener problemas penales por lo que haga el otro LU, pero sonaste en la parte civil (si el otro no paga).

PD: ¿Le prestarías un arma a alguien que no tenes plena confianza?

marc71

#41
Pasa que yo compraría un arma a un desconocido e iríamos juntos al renar a hacer el tramite de tenencia. Y yo le pido que él me la preste hasta que salgas la tenencia a mí nombre, así yo me puedo volver a mi pueblo desde capital con el arma, y después mandar a buscar la credencial con algún comisionista.
Yo sé que no voy a hacer nada malo, pero el actual dueño ni me conoce, y a mí me gustaría no tener que andar yendo y viniendo varias veces y traerme el arma de una.

OSO

#42
Ya lo hablaste con el vendedor???
A mí nunca me entregaron un arma antes de que termine el trámite en el RENAR (salvo uno que me conocía y bien), y creo que yo tampoco lo haría (por suerte nunca vendí).

Si tuviera que hacer un trámite a la distancia creo que haría algo así:

Enviar los formularios firmados y certificados (+ una seña).
Viajar cuando esté terminado.

Dar un arma antes del cambio de titular es realmente MUCHO riesgo.

PD: conozco 2 casos que terminaron pagando el muerto ajeno (Aclaro que fue por vender un auto).

marc71

#43
Bien, si no hay antecedentes de mutuos acuerdos con validez legal, tendré que hacer como vos decís, lastima.

MarcosL

#44
Cita de: "marc71"Bien, si no hay antecedentes de mutuos acuerdos con validez legal, tendré que hacer como vos decís, lastima.
Todo depende de la persona con la que trates, como puse en mi mensaje más arriba (el primero de esta página) amí el vendedor me confió el arma antes de que finalice el trámite sin ningún problema y sin que yo se lo pida, y eso que sólo lo conocía por los mails que nos mandamos previo a concretar la venta, no de antes.

Suerte con tu transacción!

sable-mantenido

#45
Consulto : soy LU y tengo en mi poder 2 armas prestadas con sus respectivas tarjetas de tenencia y consuno ¿ puedo comprar municion ?.
El tema es que el dueño de las armas tiene vencido el CLU,y por ahora no va a renovar...¿podre comprar yo municion ?

defpear

#46
Si, mientras no tengas vos la CLU vencida...

Xose

#47
Cita de: "defpear"Si, mientras no tengas vos la CLU vencida...

Ojo... según la reglamentación del RENAR, al tener la CLU vencida, se le cae la tenencia al legítimo usuario ORIGINAL.
Por lo cuál está teniendo un arma en condiciones de ilegalidad, por tenencia vencida!!

defpear

#48
Creo que no... porque puede ser el legítimo tenedor depositario en caso de que el dueño si la tenga vencida... :sm203:

Xose

#49
Cita de: "defpear"Creo que no... porque puede ser el legítimo tenedor depositario en caso de que el dueño si la tenga vencida... :sm203:

Puede que Sor Pía Devoto opine diferente.... :sm247: