PRESTAMO DE ARMAS ENTRE USUARIOS

Publicado por Claudia, Mayo 08, 2009, 03:31:36 PM

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Claudia

La verdad es que pregunto porque no me acuerdo cómo era el tema...

En el caso de préstamo de arma/s, los usuarios ¿tienen que informar al RENAR? O queda entre ellos la cosa nomás.

gracias
clau

Marianeitor

#1
Si mal no me equivoco (decia mi hermano mas chico), el tema es que entre LU se pueden prestar las armas, con credencial al dia (obvio) y con la tarjetita rosa de tenencia del arma en cuestion. Por supuesto, se transporta vacia y sin cargador, como siempre.
Saludos!!!

MarcosL

#2
Esto es lo que dice el RENAR:

Cita de: "Préstamo de armas entre legítimos usuarios"Sobre el particular, es de señalar que el art. 62 segundo párrafo del Anexo I al Decreto 395/75, Reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, prevé que "la autorización de tenencia [resaltar:kviua9ox]juntamente con el documento de identidad referido en la misma[/resaltar:kviua9ox], son los documentos que legitiman la tenencia en el ámbito nacional y deberán en todo momento acompañar el arma y ser exhibidos cuantas veces fueren requeridos por autoridad competente", agregando que [resaltar:kviua9ox]"cuando el tenedor no fuere propietario[/resaltar:kviua9ox] del arma de guerra que obra en su poder, [resaltar:kviua9ox]se le exigirá además la credencial que lo acredite como legítimo usuario"[/resaltar:kviua9ox].
Es decir, la normativa vigente autoriza el préstamo de armas entre legítimos usuarios, sujeto ello a los recaudos expresados, esto es, que se trate de legítimos usuarios, [resaltar:kviua9ox]debiendo el tenedor no propietario contar en su poder con la credencial de tenencia del arma[/resaltar:kviua9ox].
Link al artículo en página del RENAR

Lo que no me queda claro es lo que dice del DNI, el que está referido en la tenencia es el DNI del dueño, no el mío, o sea tengo que tener conmigo la tenencia del arma Y el DNI del LU que me prestó el arma? (además de mi CLU y DNI, como siempre), o con sólo tener la tenencia ya me sirve?.

También depende del policía que te esté controlando que en muchos casos desconocen esta reglamentación. Hace poco nos pararon con un par de amigos y uno de ellos (LU) llevaba las armas del padre (también LU), mostró las tenencias y no pasó nada, pero no sé si al ver el mismo apellido en la CLU y en las tenencias el cana capaz ni se dio cuenta que estaban a nombre de distintas personas, por las dudas no dijimos nada y seguimos viaje. Hace poco leí en el foro que a alguien (o conocidos de ese alguien, no me acuerdo) lo habían demorado para verificar en la comisaría si realmente estaba todo en regla.

Yo para estar seguro imprimí la página que linkeo más arriba y la llevo siempre que tengo un arma de otro LU, y para estar más seguro me fui al RENAR para que un empleado me firme esa hoja impresa para darle más validez al momento del control, pero en el RENAR se negaron por más que les insistí, el tipo me decía "el policía debe saber, y sino mostrale esa hoja así como está que está bien, y si sigue lo denunciás y pierde el trabajo por no conocer la ley que debe aplicar", el tema es que para ese momento ya me tienen demorado y, lo más importante, me pierdo la cacería!!!! :sm24:

Saludos!

Marianeitor

#3
No le crean nada a MarcosL, tiene un aire comprimido y dice que caza con eso, jejeje...

Lo del documento, deberia ser a lo sumo una fotocopia, el LU original se quedaria sin papeles!! Servira una fotocopia con la firma y aclaracion del titular, tiene algun valor legal eso??
Saludos...

PD: Marcos, el domingo a las 0930 estoy en la Calera, en armas cortas con mi Walther, te prendes?? Lleva tus bichos y avisale a la muchachada...

MarcosL

#4
Mariano!, no me di cuenta que eras vos, sabía que en algún momento te iba a cruzar por acá jeje

Es verdad que lo del documento no puede ser así, no se puede dejar a una persona sin el DNI por más que tenga cédula o lo que sea, el DNI siempre debe estar en poder de la persona, si no es encima será guardado pero no en poder de otro. Supongo que será tener toda la documentación de uno más la tenencia del arma en cuestión.

Ahora volviendo al tema que planteaste vos, como es eso que no cazo?, esto es del finde que no pudiste ir al campo del colo:



No mentira está trucadísima!, esa se la mandamos al nico que tampoco fue y entró como un caballo jaja
Lo único que agarramos fueron algunas loras...


Lo del tiro, justamente tenía pensado ir el domingo a la mañana, ortiz y dedacek van mañana, tipo 10, yo no puedo porque viajo pero el domingo estoy por ahí y llevo la maverick que el otro día me decías que querías hacer unos tiros.

Un abrazo y nos estamos viendo

PD: Perdón Clau, te desvirtuamos el post!

coglites

#5
clau: el préstamo de armas es legal mientras sea entre legítimos usuarios y es un acto provado entre ellos. no tenés que notificar a nadie.

el procedimiento es como sigue:

el prestador del arma te debe entregar (junto con el arma) la tarjeta rosa de tenencia de la misma. eso sería todo, mientras vos tengas tu clu vigente.

pero además, para mayor tranquilidad de las partes, se recomienda llevar una fotocopia de la clu vigente de quien te prestó las armas. en este caso, y en estos tiempos, creo que se aplica eso de "lo que abunda no daña".

un beso

moski

Claudia

#6
Cita de: "coglites"clau: el préstamo de armas es legal mientras sea entre legítimos usuarios y es un acto provado entre ellos. no tenés que notificar a nadie.

el procedimiento es como sigue:

el prestador del arma te debe entregar (junto con el arma) la tarjeta rosa de tenencia de la misma. eso sería todo, mientras vos tengas tu clu vigente.

pero además, para mayor tranquilidad de las partes, se recomienda llevar una fotocopia de la clu vigente de quien te prestó las armas. en este caso, y en estos tiempos, creo que se aplica eso de "lo que abunda no daña".

un beso

moski

Gracias moski...

beso
clau

edición: me debés una respuesta en el correo....

vassily_zaitsev

#7
Perdón.................

Si bien es totalmente correcto que quien transporta un arma que no es suya DEBERIA bastar con que lleve:

1) Su DNI
2) Su CLU
3) La tarjeta ROJA (si, ROJA, me preocupa esto que la están viendo rosa..................) del arma en cuestión

Pero lo cierto es que - por amarga experiencia - no alcanza. Y no porque el policía tenga mala onda o nos busque las cosquillas, sino porque (como me planteó uno una vez) si hubiéramos robado el arma de un  auto, donde razonablemente el dueño la llevaba con la tenencia, tendríamos ambos en nuestro poder sin que se acreditara el préstamo.

Por eso, yo desde ese momento tomo la precaución (y recomiendo a los demás que la tomen) de hacerme hacer un  permiso por el titular del arma y hago certificar la firma en la policía.

y OJO: un dato más: el que transporte (prestatario) debe tener la MISMA CATEGORIA DE LU que el dueño (prestador) o superior. No vaya ser que un LUAC lo agarren con una AUCC.

zeiss

#8
Bueno, si siendo así que se puede prestar un arma entre LUÁs, pregunto (perdón por la ignorancia) porque si yo COMPRO siendo LU un arma a otro LU debo dejarla en custodia, bla bla bla bla, hasta que salga la tenencia a mi nombre?? si el me puede entregar su tenencia mientras tanto dure el trámite? aclaro, compré varias y jamás las dejé en custodia. O eran muy ingenuos o doy el aspecto de muy correcto, saludos a la barra  :sm6:   :sm6:   :sm6:

alejandro jofre

#9
Para mi siempre fué:

Tenencia original
Fotocopia de la CLU de dueño
Fotocopia de DNI del Dueño
Factura de la compra de munición a nombre del dueño

PD: Don Juan Seguro vivió muuuchos años dice mi abuela....

coglites

#10
Cita de: "zeiss"Bueno, si siendo así que se puede prestar un arma entre LUÁs, pregunto (perdón por la ignorancia) porque si yo COMPRO siendo LU un arma a otro LU debo dejarla en custodia, bla bla bla bla, hasta que salga la tenencia a mi nombre?? si el me puede entregar su tenencia mientras tanto dure el trámite? aclaro, compré varias y jamás las dejé en custodia. O eran muy ingenuos o doy el aspecto de muy correcto, saludos a la barra  :sm6:   :sm6:   :sm6:

¿qué significa dejarla en custodia? ¿en custodia de quién? si vos le comprás un arma a un particular puede que el tipo te la retenga hasta que hagas el trámite de transferencia o te la entregue ipso facto en el momento de comprar y antes que tengas dicho trámite, completo, al firmar el formulario cro que 03 (nunca me acuerdo los números, pero creo que todos sabemos de qué estamos hablando).

dependerá de tu relación con el vendedor y el grado de confianza que tenga en que completarás el trámite. muchos no te lo quieren entregar hasta que no lleves la tenencia a tu nombre porque en algún momento tuvieron una transferencia inconclusa.

de hecho, cuando hacés el trámite de transferencia (sí, ya sé, no se llama transferencia sino de tenencia del arma) te piden la tenencia del vendedor, pero vos le podés pedir que no la retengan para ejercer (me acordé) la llamada "legítima tenencia putativa" (cuando un lu tiene en su poder un arma registrada a nombre de otro lu).

Waby Reloaded

#11
No vaya ser que un LUAC lo agarren con una AUCC.

Me explican  esto de LUAC y AUCC que no se que significa

Claudia

#12
Cita de: "WABY RELOADED"No vaya ser que un LUAC lo agarren con una AUCC.

Me explican  esto de LUAC y AUCC que no se que significa

LUAC: Legítimo Usuario de Arma Civil (por debajo del calibre .38)

AUCC: Arma Uso Civil Condicional (a partir del calibre .38 para arriba)

clau

Waby Reloaded

#13
gracias cmim
ahora pregunto para comprar una escopeta calibre 12 cual de las  dos tarjetas  me sirve ????

Claudia

#14
Cita de: "WABY RELOADED"gracias cmim
ahora pregunto para comprar una escopeta calibre 12 cual de las  dos tarjetas  me sirve ????

¡Ay!Me agarraste en un renuncio...  :sm24:   :sm228: Si mal no recuerdo es civil... la verdad es que tendría que leer la ley de armas o mirar en la página del RENaR...

clau

Claudia

#15
WABY: esta es la definición LEGAL de escopetas. Así que no depende del calibre, sino del largo del cañón.

Link: http://www.renar.gov.ar/tramites/ucyucc.asp También está toda la categorización legal de armas de hombro y de puño... Buena pregunta. Gracias, me hiciste refrescar tema.


Escopetas de carga tiro a tiro, repetición o semiautomáticas:

Uso Civil: Las de carga tiro a tiro o repetición que tuvieren un largo de cañón medido de la boca a la recámara inclusive de 600 mm o más (Art 5° inc 2° ap b. Dto 395/75).

Guerra - Uso Civil Condicional: Todas las que tuvieren su sistema de disparo semiautomático y las de carga tiro a tiro o repetición con cañones cuyo largo esté comprendido entre los 380 mm y los 600 mm.

Guerra - Uso Prohibido: Todas las escopetas cualquiera fuese su sistema de disparo, cuyos cañones sean inferiores a los 380 mm

clau

Waby Reloaded

#16
CMIM gracias por preocuparte en buscar la respuesta, y en pasar el link para mirar un poco

Claudia

#17
De nada WABY...

Por mi pregunta, les agradezco a todos que me hayan respondido. Ahora bien, resumiendo y volviendo a preguntar:



Cita de: "coglites"clau: el préstamo de armas es legal mientras sea entre legítimos usuarios y es un acto provado entre ellos. no tenés que notificar a nadie.

el procedimiento es como sigue:

el prestador del arma te debe entregar (junto con el arma) la tarjeta rosa de tenencia de la misma. eso sería todo, mientras vos tengas tu clu vigente.
pero además, para mayor tranquilidad de las partes, se recomienda llevar una fotocopia de la clu vigente de quien te prestó las armas. en este caso, y en estos tiempos, creo que se aplica eso de "lo que abunda no daña".

un beso

moski

Gracias moski... hasta ahí me quedó claro.

Ahora....


Cita de: "vassily_zaitsev"Perdón.................

Si bien es totalmente correcto que quien transporta un arma que no es suya DEBERIA bastar con que lleve:

1) Su DNI
2) Su CLU
3) La tarjeta ROJA (si, ROJA, me preocupa esto que la están viendo rosa..................) del arma en cuestión


Pero lo cierto es que - por amarga experiencia - no alcanza. Y no porque el policía tenga mala onda o nos busque las cosquillas, sino porque (como me planteó uno una vez) si hubiéramos robado el arma de un  auto, donde razonablemente el dueño la llevaba con la tenencia, tendríamos ambos en nuestro poder sin que se acreditara el préstamo.

Por eso, yo desde ese momento tomo la precaución (y recomiendo a los demás que la tomen) de hacerme hacer un  permiso por el titular del arma y hago certificar la firma en la policía.

y OJO: un dato más: el que transporte (prestatario) debe tener la MISMA CATEGORIA DE LU que el dueño (prestador) o superior. No vaya ser que un LUAC lo agarren con una AUCC.

Vassily... esto me bajó la moral al piso... la verdad es que para movilizar al "prestador" a una comisaría... mejor ahorro y me compro el fierrito yo misma... Entiendo que NO es necesario legalmente, pero una precaución por si se mete Murphi...

Preguntonta:


Cita de: "alejandro jofre"Para mi siempre fué:

Tenencia original
Fotocopia de la CLU de dueño
Fotocopia de DNI del Dueño
Factura de la compra de munición a nombre del dueño

PD: Don Juan Seguro vivió muuuchos años dice mi abuela....

Alejandro, ¿para qué la factura de compra de munición del dueño? Si la munición la voy a comprar y utilizar yo. Además en el caso del arma que pienso pedir prestada es de un calibre que tengo tarjeta de consumo...

Igual, gracias a todos. Fueron muy amables

clau

napio

#18
Cita de: "coglites"clau: el préstamo de armas es legal mientras sea entre legítimos usuarios y es un acto provado entre ellos. no tenés que notificar a nadie.

el procedimiento es como sigue:

el prestador del arma te debe entregar (junto con el arma) la tarjeta rosa de tenencia de la misma. eso sería todo, mientras vos tengas tu clu vigente.

pero además, para mayor tranquilidad de las partes, se recomienda llevar una fotocopia de la clu vigente de quien te prestó las armas. en este caso, y en estos tiempos, creo que se aplica eso de "lo que abunda no daña".

un beso

moski

Buenas tardes.
A mi me parece que si interpretamos bien lo que dice el renar aca ( http://www.renar.gov.ar/contact/12.asp ) Solo es suficiente tener el propio CLU y la tarjeta de tenencia del arma prestada que esta a nombre de otro CLU. Si un policia quiere pensar de que yo robe le arma de un auto junto con la tarjeta de tenencia, es su problema. No hay que darle opciones a que nos pidan mas de lo que la ley o norma dice. Es muy claro:
"cuando el tenedor no fuere propietario del arma de guerra que obra en su poder, se le exigirá además la credencial que lo acredite como legítimo usuario".
Es decir, la normativa vigente autoriza el préstamo de armas entre legítimos usuarios, sujeto ello a los recaudos expresados, esto es, que se trate de legítimos usuarios, debiendo el tenedor no propietario contar en su poder con la credencial de tenencia del arma."
[/u]

Saludos

Claudia

#19
Gracias napio:

Por si las moscas me voy a IMPRIMIR ese párrafo...

clau

alejandro jofre

#20
Cita de: "CMIM"Alejandro, ¿para qué la factura de compra de munición del dueño? Si la munición la voy a comprar y utilizar yo. Además en el caso del arma que pienso pedir prestada es de un calibre que tengo tarjeta de consumo...


Asi es Claudia, me refiero a si no tenés ese mismo calibre, me paso "garreando" una escopeta que en un control los milicos me querían "decomisar" los cartuchos (Justo el mismo calibre que usan ellos... ¿Casualidad?  :sm227: ), de los cuales no tengo tarjeta de consumo. Desde esa vez siempre llevo la factura de compra. Saludos!

Claudia

#21
Cita de: "alejandro jofre"
Cita de: "CMIM"Alejandro, ¿para qué la factura de compra de munición del dueño? Si la munición la voy a comprar y utilizar yo. Además en el caso del arma que pienso pedir prestada es de un calibre que tengo tarjeta de consumo...


Asi es Claudia, me refiero a si no tenés ese mismo calibre, me paso "garreando" una escopeta que en un control los milicos me querían "decomisar" los cartuchos (Justo el mismo calibre que usan ellos... ¿Casualidad?  :sm227: ), de los cuales no tengo tarjeta de consumo. Desde esa vez siempre llevo la factura de compra. Saludos!

¡¡¡ah!!! ¡¡¡sisisisiiii, claro!!! en ese caso se justificaría... así como también la tarjeta de consumo de munición del dueño donde está asentada la compra, también por si las moscas...

gracias
clau

MarcosL

#22
Cita de: "CMIM"
Cita de: "WABY RELOADED"No vaya ser que un LUAC lo agarren con una AUCC.

Me explican  esto de LUAC y AUCC que no se que significa

LUAC: Legítimo Usuario de Arma Civil ([resaltar:39nlomn9]por debajo del calibre .38[/resaltar:39nlomn9])

AUCC: Arma Uso Civil Condicional ([resaltar:39nlomn9]a partir del calibre .38 para arriba[/resaltar:39nlomn9])

clau

Una corrección, no es a partir del .38 sino que es:
* .32 o menor --- UC
* mayor a .32 --- UCC

Como ejemplo, el .380 ACP es menor a un .38 S&W (o "38 corto") y al .38 Special, pero es de UCC por ser mayor al .32 S&W (tanto corto como largo) y al .32 ACP (o 7,65mm).

Saludos!

Claudia

#23
Cita de: "MarcosL"
Cita de: "CMIM"
Cita de: "WABY RELOADED"No vaya ser que un LUAC lo agarren con una AUCC.

Me explican  esto de LUAC y AUCC que no se que significa

LUAC: Legítimo Usuario de Arma Civil ([resaltar:2mtnxg5m]por debajo del calibre .38[/resaltar:2mtnxg5m])

AUCC: Arma Uso Civil Condicional ([resaltar:2mtnxg5m]a partir del calibre .38 para arriba[/resaltar:2mtnxg5m])

clau

Una corrección, no es a partir del .38 sino que es:
* .32 o menor --- UC
* mayor a .32 --- UCC

Como ejemplo, el .380 ACP es menor a un .38 S&W (o "38 corto") y al .38 Special, pero es de UCC por ser mayor al .32 S&W (tanto corto como largo) y al .32 ACP (o 7,65mm).

Saludos!

ups...  :sm228:

gracias por la aclaración, lo que pasa es que lo dije "de memoria" ...

clau

Neurus

#24
El .32 Auto tambien es UCC, si no le erro lo mas grande auto que entra en uso civil es el .25.